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Viernes 15 de agosto, 1997


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La comparencia de Corrales, la Procuraduría y los asambleístas del PLN ante los siete magistrados se prolongó por dos horas, a partir de las 9:16 am.

Audiencia en Sala IV por elección directa

Procurador enfrenta a Corrales

Cuestionan potestad de Sala IV


Mauricio Herrera
Redactor de La Nación

La Procuraduría General de la República cuestionó ayer el argumento del candidato presidencial, José Miguel Corrales, para someter a consideración de la Sala IV aplazamiento de la elección directa de los candidatos a diputados del Partido Liberación Nacional (PLN).

En la vista, efectuada en el segundo piso de la Corte Suprema de Justicia, Corrales expresó a viva voz sus argumentos para objetar la constitucionalidad de la decisión de la Asamblea Nacional del PLN, tomada el 31 de agosto de 1996.

En esa oportunidad, se postergó hasta el año 2.002 la elección directa de los candidatos a diputados de la agrupación oficialista.

El procurador general adjunto, Farid Beirute y la procuradora asesora en este proceso, Magda Inés Rojas, alegaron que es potestad exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolver los asuntos de materia electoral.

Arguyeron, también, que los órganos de un partido y sus representantes pueden ser independientes del criterio de una consulta popular no reconocida por la Constitución Política y que la decisión del PLN, del 31 de agosto de 1996, no contraviene a la Carta Magna ni otras leyes.

La Procuraduría General de la República, en la audiencia de ayer, actuó en calidad de "órgano asesor objetivo" de la Sala Constitucional.

Además de Corrales, también expusieron sus puntos de vista los representantes de los asambleístas del PLN, Luis Ramírez y Roberto Sossa.

También estaban citados representantes del PLN y del TSE, pero no se presentaron. El presidente interino del TSE, Enrique Meza, explicó que no había sido notificado. El comité ejecutivo del PLN no dio explicaciones pero ya había expresado públicamente que no compartía el punto de vista de Corrales.

El candidato liberacionista acudió a la Sala IV en febrero de este año para impugnar los transitorios A y B del artículo 161 del Estatuto Interno del PLN que posponen la escogencia directa de los candidatos a diputados hasta el año 2002. El 16 de enero el TSE había rechazado su pretensión.

Según Corrales, el PLN está obligado a acatar -en 1998- el resultado de un plebiscito, efectuado por el partido el 6 de junio de 1993, donde 431.948 votantes liberacionistas se manifestaron a favor de la elección directa.

Potestad cuestionada

A partir de ayer la Sala IV tiene un plazo máximo de un mes para emitir su fallo. Sin embargo, se espera que lo haga en el transcurso de la proxima semana.

Una pronta decisión es fundamental para Liberación pues para el próximo viernes 22 de agosto está programada la Asamblea Nacional del partido que escogería a los candidatos a diputados.

Si antes de ese día la Sala IV falla a favor de la legalidad de los transitorios, el partido debería lanzarse en el plazo de un mes a un proceso de escogencia directa de sus aspirantes a una curul.

La potestad de la Sala IV para examinar un asunto de carácter electoral fue uno de los principales puntos debatidos en la audiencia de ayer.

Corrales sostuvo que no sometió a este tribunal un asunto de índole electoral, sino constitucional, pues considera que los transitorios contradicen el derecho al sufragio directo. Además, expuso que, en dos ocasiones, el TSE lo ha remitido a la Sala IV cuando ha consultado a estos magistrados la constitucionalidad de normas estatutarias del PLN.

Pero el procurador Beirute fue enfático en su argumento e incluso criticó el que la petición de Corrales haya sido admitida por el tribunal constitucional. "La Sala IV ni siquiera debió darle curso a la acción de inconstitucionalidad", aseveró el Procurador, pues este órgano ya había resuelto que esa materia era potestad exclusiva del TSE.

Sin embargo, el magistrado Rodolfo Piza aclaró que en esta ocasión la Sala IV pidió al recurrente transformar un recurso de amparo en una acción de de inconstitucionalidad para entrar a examinar tales aspectos, como ocurrió el pasado 14 de febrero.

Enrique Meza aclaró que, en este tema, el TSE solo declinó referirse a asuntos que no son de su competencia y rechazó que en algún momento haya renunciado a sus potestades.

La Procuraduría coincidió en casi todos sus aspectos con la exposición de Luis Ramírez y Roberto Sossa. Ellos enfatizaron la independencia de los órganos representativos del partido para tomar decisiones y destacaron que el resultado del plebiscito de 1993 no es vinculante.

Ante una pregunta específica del magistrado Eduardo Sancho, acerca de la posibilidad de que el resultado de la consulta de 1993 pueda volver a ser pospuesto, Sossa reiteró el criterio de que esa expresión popular no es de acatamiento obligatorio.

El Partido Unidad Social Cristiana, mediante el exdiputado Danilo Chaverri, consideró ayer que Corrales montó un escenario político en el Poder Judicial para disimular su falta de liderazgo dentro del PLN.


A favor y en contra

La Sala IV escuchó de viva voz los argumentos a favor o en contra de la constitucionalidad de posponer la elección directa de los candidatos a diputados del PLN. El siguiente es un resumen de los alegatos.

El candidato

  • Los transitorios agregados al estatuto del PLN amenazan el derecho al sufragio activo de los ciudadanos agraviados con la decisión de los asambleístas.

  • La legislación costarricense da a los partidos la potestad para escoger sus sistema de elección interna, pero la asamblea del PLN transfirió esa competencia al electorado.

  • Todos los que se identifican con el PLN se han visto privados del derecho de elegir directamente a sus candidatos a diputado.

  • El artículo 93 de la Carta Magna estipula que el sufragio se ejerce en forma directa y secreta y tal disposición se aplica a los partidos cuando han acordado elegir así a sus candidatos.

  • El TSE remitió a Corrales en dos ocasiones a la Sala IV pues declinó referirse a aspectos consultados de índole constitucional.

  • No se pide a la Sala IV que resuelva un asunto contencioso electoral -potestad exclusiva del TSE- sino que se declaren nulas disposiciones del ordenamiento jurídico de los partidos contrarias a la Constitución Política.

    La Procuraduría

  • El tema en cuestión ya había sido resuelto por el TSE.

  • La Sala IV ni siquiera debió darle curso a la acción de inconstitucionalidad pues ya había considerado que era materia exclusiva del TSE.

  • Los órganos de los partidos políticos y sus representantes son independientes y no necesariamente deben acatar los mandatos de los electores.

  • La consulta cuyo respeto reclama Corrales no está prevista en la Constitución Política ni en ninguna otra ley, por eso su acatamiento no es obligatorio.

  • El problema que se le plantea al partido es de carácter político y no jurídico, y por eso su solución debe ser política.

  • La asamblea del partido podía decidir si acataba o no la decisión de la consulta y en ejercicio de su competencia postergó la decisión de las bases.

  • Los transitorios aludidos no lesionan la Constitución ni otras leyes.

    Asambleístas del PLN

  • No puede ser inconstitucional el traslado de la decisión de un plebiscito pues esa figura no está contemplada en la Constitución Política como un mecanismo vinculante.

  • La decision de la Asamblea Nacional del PLN de incluir los incisos A y B en los estatutos no solo son fruto de la legalidad sino también de una potestad de los partidos

  • Los incisos A y B del estatuto no contravienen al artículo 93 de la Carta Magna pues no violentan el sufragio universal.

  • La consulta popular de 1993 se le hizo al electorado y no al partido. La boleta de votación no consultó la fecha de vigencia de la reforma ni el mecanismo para implementarla.

  • La asamblea del 31 de agosto de 1996 no pospuso la vigencia de la elección directa sino que inició el procedimiento para su implementación pues el mecanismo estaba incompleto.
  • No está definido el mecanismo para hacer una elección directa y desde febrero de 1996 ya había comenzado el proceso para la elección tradicional.



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