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Sábado 8 de noviembre, 1997


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Noticias de El País:

Presunta violación de Código Electoral

Anuncios del Gobierno a Fiscalía

Jerarcas de instituciones rechazan cargos


José David Guevara M.
Redactor de La Nación

Ante la posibilidad de que seis instituciones estatales estén violando la prohibición de difundir anuncios relativos a sus gestiones durante la campaña electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) decidió poner este asunto en manos del Ministerio Público el jueves pasado.

Dicho acuerdo fue tomado por los magistrados luego de analizar una denuncia que les fue presentada el lunes pasado por el fiscal del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Gerardo Bolaños Alpízar.

En opinión de ese socialcristiano, las entidades que están incumpliendo con la ley son la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Consejo de Seguridad Vial, la oficina de la Primera Dama de la República, así como los ministerios de Ambiente y Energía, de Educación y de Cultura.

La norma a la que alude Bolaños es el inciso j del artículo 85 del Código Electoral, el cual desautoriza a las instituciones estatales a divulgar propaganda sobre las funciones que les competen, a menos de que se trate de información de carácter técnico que sea indispensable e impostergable por estar vinculadas a servicios públicos.

De acuerdo con esa ley, quienes quebranten lo dispuesto serán responsables del delito de desobediencia. (Véase recuadro aparte.)

Consultadas ayer sobre este asunto, diversas autoridades del Gobierno rechazaron que los anuncios que han difundido irrespeten la prohibición mencionada pues los espacios pagados han contenido información vital para el público.

El viceministro de Información, Manuel Emilio Morales, respondió que ese ministerio no había sido notificado oficialmente sobre el pronunciamiento del TSE, así como que desconoce los anuncios cuestionados debido a la "independencia y autonomía con que laboran los diferentes ministerios e instituciones autónomas en materia de información y propaganda".

Morales agregó que el Gobierno ratifica su posición de mantenerse al margen del actual proceso electoral y respeta los pronunciamientos del TSE.

¿Cuáles son?

A Bolaños se le preguntó sobre los anuncios en los que él sustentó su demanda. Dijo que en ese momento no retenía el detalle de cada uno de ellos pues el vídeo en que los había grabado estaba en manos del TSE.

Sin embargo, mencionó la propaganda que alude a la tarjeta Ciudadano de Oro, de la CCSS; otro con el lema "Abrázate a la vida", del Consejo de Seguridad Vial; uno de un doctor y otro de unos esposos, al parecer de la campaña contra la violencia doméstica, de la Oficina de la Primera Dama, y "la que el ministro de Educación ha hecho los cuatro años de este Gobierno".

Bolaños dijo que tales espacios publicitarios no transmiten mensajes negativos, pero que a pesar de eso están prohibidos por el Código Electoral.

También informó de que ayer le presentó al TSE una ampliación de la denuncia que planteó el lunes, con el objetivo de que se prevenga a los medios de comunicación acerca de la prohibición y las sanciones.

No obstante, los viceministros de Educación, Stéfano Arias, y de Cultura, Hilda González, manifestaron que los anuncios hechos por estas entidades han respondido solo a asuntos de interés para los ciudadanos.

Arias puso como ejemplo la información sobre las pruebas de bachillerato y noveno año, en tanto que González aludió a la propaganda sobre actividades como la Feria Internacional del Libro y las celebraciones del aniversario 200 de la fundación de la parroquia de la Inmaculada, en Heredia.

No fue posible hablar con algún jerarca de la CCSS, pues cuando se les llamó por teléfono ya no se encontraban en sus despachos.

Tampoco se pudo conversar con el fiscal general, Carlos Arias, en aras de conocer qué trámite se le está dando a la resolución del TSE pues ayer no estuvo en su oficina.


¿Qué dice la ley?

¿Qué dice el inciso j del artículo 85, del Código Electoral?

"A partir del día siguiente a la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones (del 1º de octubre de 1997 al 1º de febrero de 1998), el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado no podrán publicar difusiones relativas a la gestión propia de su giro, salvo las de carácter eminentemente técnico que resulten indispensables y contengan información impostergable en razón de las circunstancias, por estar relacionadas con servicios públicos esenciales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto aquí harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia".

¿Cuál es la sanción según el inciso c, del artículo151?

"Serán sancionadas con pena de dos a doce meses de prisión las personas físicas, los representantes de las empresas, de los partidos políticos y de las instituciones públicas que desacataren lo dispuesto".

(*) El texto entre paréntesis no figura en la ley, fue agregado para especificar el período aludido.

Fuente: Código Electoral.

Colaboraron con esta información Carlos Villalobos, Házel Barahona y María Montero, redactores de La Nación.



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