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Sala IVRechazada acción de Corrales Decisión valida escogencia indirecta de diputadosMauricio Herrera Redactor de La Nación La Sala Constitucional declaró ayer sin lugar la acción de inconstitucionalidad y el recurso de amparo interpuestos por el ahora candidato liberacionista José Miguel Corrales, contra el aplazamiento de la elección abierta de los candidatos a diputado del Partido Liberación Nacional. La resolución, cuyo por tanto no ha sido dado conocer, termina de validar la selección de aspirantes al Congreso que hizo la Asamblea Nacional del PLN el pasado 22 y 23 de agosto. El fallo de la Sala IV, acordado a las 2:36 p.m. en el voto 5379, fue ratificado por seis de los siete magistrados pues Eduardo Sancho salvó su voto. En forma casi simultánea el Tribunal también declaró sin lugar, por unanimidad, el recurso de amparo que presentó Corrales por las mismas razones. El candidato liberacionista consideraba inconstitucionales los transitorios A y B del Estatuto Interno del PLN que postergaron hasta el año 2002 la elección directa de los postulantes a diputaciones y asignaban de antemano a movimientos internos los puestos de los candidatos nacionales. En un plebiscito realizado el 6 de junio de 1993, 431.948 liberacionistas -84 por ciento de los votos emitidos en esa ocasión- se pronunciaron a favor de la elección directa, pero la Asamblea Nacional del PLN pospuso tal procedimiento hasta el año 2002 al alegar la imposibilidad material de efectuar el proceso. Por esa razón, Corrales presentó, el pasado 3 de febrero, un recurso de amparo, que luego fue transformado en una acción de inconstitucionalidad admitida por la Sala IV el 14 de febrero. Las peticiones de Corrales ante la Sala Constitucional ocurrieron luego de que el Tribunal Supremo de Elecciones resolvió en su contra una apelación planteada por la misma razón. Los asambleístas del PLN habían puesto como fecha límite para esperar una resolución de la Sala IV el 22 de agosto, sino procederían -como ocurrió- a elegir mediante el método tradicional a los aspirantes al Parlamento.
"Traición"
Corrales reaccionó con pesar y dureza frente al fallo de los magistrados. "La Sala Constitucional lo que ha hecho es traicionar al pueblo; ha votado contra el pueblo y se ha arrodillado y se ha entregado totalmente a las argollas políticas de este país", aseveró en una conferencia de prensa efectuada en su bufete. El debate por la elección directa o indirecta fue el principal punto de fricción durante el último año entre Corrales y quienes deseaban ocupar una curul, agrupados en torno al llamado "sindicato de aspirantes a diputado". La Procuraduría General de la República también se opuso al reclamo de Corrales pues consideraba que el punto ya había sido resuelto por el TSE y porque un plebiscito no es de acatamiento obligatorio ya que no está contemplado en la legislación costarricense. Para el excandidato a diputado y líder del "sindicato de aspirantes", Luis Ramírez, fue un error llevar a los estrados judiciales un asunto interno del PLN pues correspondía resolverlo a las estructuras del Partido. El presidente del PLN, Rolando Araya, consideró que el mantener la incertidumbre por tanto tiempo afectó el proceso de escogencia de diputados pues permitió la formación del un bloque de delegados que al final decidieron la mayoría de los puestos de la papeleta diputadil. Por su parte, el candidato presidencial socialcristiano, Miguel Angel Rodríguez, destacó que la decisión de la Sala IV señala que las decisiones dentro de los partidos se toman por el liderato y la capacidad para asumir responsabilidades del candidato, y resaltó que si no se tiene esa capacidad para conducir un partido mucho menos se tendrá para dirigir un país. Martirio legal
Desde el 31 de agosto de 1996 el PLN atravesó múltiples enfrentamientos legales internos por la disputa acerca de la elección directa de los candidatos a diputados. Este es un resumen del proceso. El 84 por ciento de los electores liberacionistas votaron a favor de que la elección directa de los candidatos a diputados se hiciera de forma directa. La votación se hizo mediante un referéndum efectuado el mismo día que se escogió al candidato presidencial. La Asamblea Nacional y plenaria del PLN incluyó en los estatutos del partido la elección directa de los aspirantes a una diputación, pero mediante un transitorio postergó el mecanismo hasta el año 2002. Los asambleístas arguyeron que era imposible organizar un proceso directo para 1998 y que el proceso indirecto tradicional ya había iniciado. El Tribunal Supremo de Elecciones rechazó una apelación de José Miguel Corrales contra la decisión de la Asamblea Nacional y Plenaria. El TSE explicó, entre otras razones, que el plebiscito no está contemplado en la legislación costarricense y por lo tanto no obligaba a la Asamblea Nacional del PLN a acatar el resultado de la consulta. Sin embargo, declinó referirse a aspectos de índole constitucional. La Sala Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad presentada por José Miguel Corrales. El candidato alegó, entre otras razones, que el sufragio es directo y secreto, como lo estipula el artículo 93 de la Carta Magna, y que debe efectuarse de esa forma dentro de los partidos, cuando así lo hayan determinado sus bases. La Sala IV declaró sin lugar tanto la acción de inconstitucionalidad como el recurso de amparo que presentó Corrales contra los transitorios A y B del Estatuto Interno del PLN.
Fuente: Centro de Documentación de La Nación. © 1997. LA NACION S.A. El contenido de La Nación Digital no puede ser reproducido, transmitido ni distribuido total o parcialmente sin la autorización previa y por escrito de La Nación S.A. Si usted necesita mayor información o brindar recomendaciones, escriba a webmaster@nacion.co.cr |