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Martes 3 de febrero, 1998


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Indagarán a partidos políticos



Giannina Segnini
Redactora de La Nación

Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) investigarán a los dos partidos mayoritarios por haber divulgado el resultado de sondeos o encuestas el propio día de las elecciones, pero no harán lo mismo con los medios de comunicación que también lo hicieron pues el Código Electoral no establece una sanción para particulares que infrinjan esa prohibición.

Así lo confirmó ayer el magistrado del TSE, Enrique Meza, quien indicó que, posiblemente esta semana, sus colegas sesionarán para analizar cada caso y tomar los acuerdos que correspondan.

Para ello, desde anteayer solicitaron al secretario del TSE, Alejandro Bermúdez, que recopile las grabaciones de vídeo y las publicaciones que dieron a conocer el resultado de encuestas de opinión el día de los comicios.

En el caso de que los partidos políticos incumplieran esa norma, el artículo 85 ter del Código Electoral contempla la posibilidad de reducirles en un cinco por ciento el aporte estatal que les correspondería luego de la liquidación de gastos.

Sin sanción

Si bien el Código Electoral prohíbe la difusión de sondeos o encuestas durante el día de las elecciones, no establece ninguna sanción para los particulares o empresas que infrinjan esa norma.

Hasta marzo de 1997, el inciso c) del artículo 151 del Código Electoral establecía penas de dos a doce meses de prisión contra las personas físicas, representantes de las empresas, de los partidos políticos y de instituciones públicas que desacataran la prohibición de difundir encuestas dos días antes de las elecciones o el mismo día de los comicios.

Sin embargo, un fallo de la Sala Constitucional del 21 de marzo del año pasado eliminó ese artículo por inconstitucional y, por lo tanto, la prohibición quedó sin sanción para los particulares.

Así las cosas, ninguno de los medios de comunicación que decidieron divulgar el resultado de encuestas podría ser sancionado por haberlo hecho, según confirmó ayer el magistrado Meza.

Igual opinión externó el abogado constitucionalista y penalista Francisco Castillo. El jurista explicó que una norma penal se compone de dos partes: el precepto y la sanción; y, si esta última no existe, simplemente la primera no causa ningún efecto. "A lo sumo, quienes incumplan la prohibición podrían ser objeto de una reprimenda moral, pero nada más", manifestó.



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