Domingo 4 de marzo, 2001. San José, Costa Rica.
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SOLAS. Aunque de entrada parece tímida, Montse, la hija de Maureen es traviesa. Entre ellas dos, la diferencia de edad es de apenas 15 años. (Fotografía autorizada por la madre).

Proyecto de Ley de paternidad responsable

Debaten si reforma discrimina


Montserrat Solano C.
msolano@nacion.com
Redactora de La Nación

"Discrimina a los hombres". "Solo plantea responsabilidad civil para la mujer que señala una paternidad falsa pero no para el hombre que niega a un hijo". "No permite al hombre defenderse". "También debería de permitírsele al padre inscribir a un hijo".

Opiniones van y vienen en torno a si el proyecto de Ley de paternidad responsable es discriminatorio o no, a pesar del consenso sobre la necesidad de aprobar una ley que obligue a los hombres a responsabilizarse por los niños que procrean.

Gráficos:

  • Cunas en conflicto
  • La prueba paso a paso

    Documento:

  • Texto preliminar del Proyecto de Ley de Paternidad responsable, enero 2001 (aprobado en primer debate)
  • Dicha discusión incluso ya llegó a la Sala Constitucional.

    La reforma se aprobó en primer debate en la Asamblea Legislativa el pasado martes, con el voto favorable de 44 de los 47 diputados presentes.

    A instancias del diputado del Movimiento Libertario, Otto Guevara, 25 legisladores enviaron una consulta a la Sala IV para ver si el plan es constitucional pues consideran, entre otras cosas, que viola la igualdad entre géneros.

    "No me gusta el lenguaje del proyecto de hombres malos y mujeres buenas", reclamó Guevara.

    Para Ricardo González, especialista en Derecho de Familia y participante de la comisión redactora del proyecto original, el debate debe centrarse no en los derechos del hombre o de la mujer. "Se debe entender que se está hablando del derecho del niño", alegó.

    Aumentan casos

    Si bien al estudiar la letra menuda del proyecto de ley salen a la luz algunos puntos discutibles, la mayor parte de los abogados consultados coinciden en que se trata de una reforma necesaria para resolver la situación de desamparo que sufren muchos niños y mujeres costarricenses.

    La iniciativa abre la posibilidad de que la madre no casada declare quién es el padre en el momento de inscribir al bebé, aún si el progenitor no está presente.

    El presunto papá puede admitir al niño como suyo o, si se niega, someterse a la prueba de marcadores genéticos -conocida como ácido desoxirribonucleico o ADN- para determinar la paternidad (Vea recuadros aparte).

    Esto permite que el niño goce del respaldo de un padre desde que nace. Así, no debe esperar hasta el final de un juicio para establecer la filiación, proceso que puede tardar unos tres años.

    Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el 31,6 por ciento de los bebés que nacieron durante el primer semestre del 2000 llevan los apellidos de sus madres, pues el padre no los reconoció.

    Este porcentaje es mayor al 30,2 por ciento registrado en 1999.

    Tras estas cifras, hay miles de historias de mujeres que deben asumir solas la responsabilidad de un hijo.

    ¿Contra los hombres?

    Los cuestionamientos sobre la inconstitucionalidad del plan giran sobre la imposibilidad de apelar ante el Registro Civil la resolución de paternidad; sobre si se viola o no el derecho del padre a defenderse y si se violenta la igualdad de hombres y mujeres.

    Sobre este último punto, el constitucionalista Fabián Volio consideró que, más bien, el proyecto es adecuado para impulsar una mayor igualdad.

    "Se crea, ciertamente, un trato asimétrico, pero tiene como fin compensar la desigualdad social que sufren la mujer y el niño".

    Volio y la especialista en Derecho de Familia, Yolanda Mora, consideran que el proyecto se fundamenta en el derecho que tiene toda persona a saber quiénes son sus padres.

    Sobre si el hombre tiene o no derecho a apelar la resolución de paternidad, Ricardo González considera que este principio no se transgrede pues se puede recurrir ante un juez a impugnarla.

    Respecto a la posibilidad de defensa, Volio dice que sí existe. "El hombre puede negarse y someterse a la prueba. Si no lo hace ¿dónde está el perjuicio?", preguntó.

    Según los críticos del proyecto, como Otto Guevara, este viola la presunción de inocencia del padre. A lo cual González responde que este principio es propio del derecho penal. "¿Y es un delito tener un hijo?", cuestionó.

    No obstante, Guevara se pregunta sobre lo que sucede si el hombre simplemente no está seguro sobre su paternidad.

    González respondió que, en caso de duda, tanto el hombre como la mujer podrían solicitar la prueba "bajo duda razonable".

    ¿Contra las mujeres?

    Uno de los cambios que introdujeron los diputados al proyecto original fue la advertencia de que la madre puede incurrir en responsabilidad civil si declara a un padre que no lo es.

    Esto permite al afectado cobrar una indemnización por el daño.

    González cuestiona esto. También una propuesta de Guevara para modificar el proyecto de manera que la mujer tenga que identificar al padre bajo juramento.

    El problema es que si la mujer miente, tendría que pagar una indemnización o ir a la cárcel. "Pero si un hombre dice que no es el padre de un niño, y sí es, no le pasa nada", agregó el especialista en Derecho de Familia.

    No obstante, explicó que un hijo podría solicitar una indemnización por los daños que le acarree el que su padre no lo declare como tal, pero reconoció que esto no es una práctica común en Costa Rica, además de que el proyecto no lo señala expresamente.

    Según la ministra de la Condición de la Mujer, Gloria Valerín, el tema de la responsabilidad no va a ser problema, pues son pocos los casos en que una mujer declara a un padre que no es.

    El magistrado Álvaro Fernández (quien se abstuvo de referirse al plan) confirmó que, en la historia de la Sala Segunda nunca una mujer ha señalado a un hombre que la prueba de ADN no termine por confirmar que sí es el padre.

    Problema presupuestario

    Otro aspecto cuestionado es la efectividad que pueda tener la ley si se traslada la responsabilidad de hacer la prueba de ADN a la Caja de Seguro Social, como establece la propuesta.

    Según Guevara, no se puede garantizar que el Ejecutivo vaya a girar el presupuesto que autoriza el proyecto para estos efectos.

    A esta crítica se une la duda de González sobre si la CCSS puede garantizar la seguridad de las muestras de sangre.

    Se intentó contactar a Rodolfo Piza, presidente ejecutivo de la Caja, pero no respondió a los mensajes.


    Arrullar a solas

    Esta es la historia de dos mujeres que han tenido que combinar su adolescencia con una maternidad solitaria, sin un compañero que les ayude con la responsabilidad de guiar a sus hijas.

    Madre y quinceañera

    Los viernes por la noche, las muchachas de su edad salen a bailar o a alguna fiesta. Pero a Maureen Arias, de 19 años, la encontramos cuidando a su hija, Montserrat, de cuatro años y medio.

    Ella no escucha música de discoteca, sino una voz brillante que le dice: "Mami, tengo hambre". En lugar de ver a las parejas bailar, ve a Montse --así le dice-- corriendo por la casa en la que ambas viven solas en San José.

    Dice que no le hace falta salir, porque nunca iba de fiesta. Tampoco tuvo tiempo para acostumbrarse. Su niña vino al mundo ocho días antes de que ella cumpliera los 15 años.

    Y como sucede con casi la tercera parte de los bebés que nacen en Costa Rica, el padre no se hizo responsable por la pequeña.

    "Yo le dije a él que estaba embarazada y él lo tomó bien, y quería que nos casáramos. De pronto, cambió mucho y no era responsable. Mis papás me compraban las cosas para el bebé y él ni siquiera preguntaba", relató.

    Un día, luego de una discusión, él no regresó más.

    Maureen dejó el colegio, pues los achaques le impedían ir a clases. Hoy trabaja en el negocio de su madre para poder mantener a la pequeña. Aunque sus padres le ayudan con algunos gastos, el kínder, la microbús y los demás gastos de la niña los asume ella.

    "Él --el padre de Montse-- no me ayuda con nada, y no pregunta si tiene ropa o zapatos. Él no le dio el apellido, y nunca me lo mencionó. Él nunca ha participado en nada, ni se ha preocupado por nada. Lo único que me dio fue la cuna", dijo.

    Él sólo ha visto a su hija una vez, cuando ella tenía dos y medio.

    Una madre colegial

    Andrea tiene 18 años (nombre ficticio pues la joven pidió no ser identificada) y tiene una niña de año y cinco meses, que dio a luz a los 16.

    El padre de la bebé es quien fuera su padrastro, pero él siempre ha negado que la pequeña sea su hija. "Entonces dejé todo así y le dije que no volviera más, nada más".

    Él nunca ha llamado, ni siquiera se conoce su paradero.

    "Si hubiera estado esa Ley --la de Paternidad Responsable--, no hubiera querido que la reconociera porque, al negarla, es como si no fuera de él y mejor así", dijo.

    Con miles dificultades y la ayuda de su mamá, Andrea ha seguido sus estudios. "Me va bien, por dicha. Por ahora no tengo problemas porque está grande (su hija), pero cuando estaba pequeñita yo casi no dormía.

    "La verdad es que es muy duro pasar de güila a mamá. Tuve que esforzarme mucho por salir adelante y todavía me estoy esforzando".

    Para ayudar en su casa, ha tenido que combinar los estudios con algunos trabajos limpiando casas.

    "Yo pienso seguir estudiando y trabajando para sacar una carrera y ver si me supero", concluyó.


    Antes y después

    Diferencias entre la legislación actual, y el proyecto de Ley de paternidad responsable.

    Legislación actual

    1- Al inscribirse el nacimiento de un niño habido fuera del matrimonio, se consignan los nombres de ambos progenitores si los dos firman la declaración. Si sólo uno de los dos firma, se omite indicar la otra persona.

    2- Actualmente, un tribunal, cuando declara la paternidad, puede sentenciar al padre a pagar o reembolsar a la madre los gastos –o parte de ellos– de maternidad y alimentación de los primeros tres meses de vida del niño.

    3- La pensión alimentaria rige a partir de que se dicta sentencia.

    4- No puede ejercer la patria potestad el padre o la madre que se niegue a reconocer un hijo y que haya hecho necesaria la declaración de paternidad o maternidad por un juez. Esto puede variarlo un tribunal.

    Proyecto de Ley de paternidad responsable

    1- Cuando ambos progenitores aceptan la paternidad, firman la declaración. Si el padre está ausente, la madre podrá firmar el acta e indicar el nombre del presunto padre. Este tiene 10 días, después de que fue notificado personalmente, para presentarse al Registro Civil y aceptar o negar la paternidad. Si la niega, se le da una sola cita gratuita para que se realice la prueba de ADN. Si no se presenta, se presume que es el padre y el niño se inscribe con sus apellidos.

    2- En el pago o reembolso a la madre se incluyen, además de los establecidos actualmente, los gastos de embarazo y todos los gastos del primer año del bebé.

    3- La pensión alimentaria regiría desde la presentación de la demanda, y para garantizar el pago retroactivo se podrá decretar un embargo de los bienes del presunto padre.

    4- Se excluye del ejercicio de la patria potestad a quien se haya negado a reconocer a un hijo y haya hecho necesaria la declaración administrativa o judicial.


    Tome nota

    Aclare sus dudas sobre el proyecto de Ley de paternidad responsable.

    PARA MAMÁS

    –¿Qué pasa si no declaro al padre de mi hijo en la hoja de inscripción del Registro Civil?

    –Su niño se registra con sus apellidos, Êy no se anota el nombre del padre. Si luego usted quiere que el padre lo reconozca, debe recurrir a los tribunales para entablar un juicio de investigación de paternidad.

    –Si declaro quién es el padre, ¿bajo cuáles apellidos queda inscrito?

    –Al principio, se inscribe con los apellidos maternos, mientras se realiza todo el procedimiento para que el padre manifieste su conformidad o, si se opone, hasta que estén los resultados de la prueba de ADN.

    –¿Asumo algún tipo de responsabilidad si declaro a un padre que no es?

    –Puede incurrir en responsabilidad civil; es decir, que el afectado puede reclamar una indemnización por el daño causado.

    PARA PRESUNTOS PAPÁS

    –¿Qué pasa si una mujer declara que soy el padre de su hijo y no lo soy?

    –A usted se le notificará personalmente. Si no manifiesta una oposición, el niño quedará inscrito como su hijo. Si se apersona ante el Registro Civil y no acepta la paternidad, se le da una cita gratuita (una sola vez) para realizar la prueba de ADN en los laboratorios de la Caja Costarricense del Seguro Social. Si no se presenta o se niega a realizarse la prueba, se presume que es el padre.

    –-¿Qué pasa si me niego y la prueba sale positiva?

    –El niño se inscribe con sus apellidos, y usted debe asumir las responsabilidades legales, como la pensión alimentaria. Empero, se le niega la posibilidad de ejercer los derechos de esa paternidad, como la representación legal del niño, la administración de bienes, y participar en la guarda, crianza y educación.

    –¿Se puede equivocar la prueba de ADN?

    –La certeza de la prueba de marcadores genéticos es cercana al 100 por ciento.

    –¿Qué pasa si yo me presento a hacerme la prueba pero la mamá y el niño no?

    –En ese caso no opera la presunción y usted no queda inscrito como padre del niño.

    –Si el Registro Civil me inscribe como padre del niño y aún así no estoy de acuerdo ¿puedo apelar?

    –Lo que procedería, en este caso, es recurrir a los tribunales para entablar un juicio de impugnación de paternidad.

    FUENTE:Proyecto de Ley de paternidad pesponsable y consultas a especialistas.


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