moderador (Apr 23, 2003 11:03:26 AM)
Damos la bienvenida a nuestros lectores e invitados a este chat sobre la amnistía tributaria. Contamos con la participación de Floribeth Bonilla Cruz, del área de División Normativa de esa dependencia y Vilma Mora Barrantes, de la División de Gestión. Los invitamos a hacer sus preguntas.
Cachi (Apr 23, 2003 11:05:58 AM)
Especificamente quisiera saber si la amnistia va a "perdonar" las multas y los intereses, o solamente los intereses como me han estado indicando algunos funcionarios de hacienda
Invitado (Apr 23, 2003 11:07:14 AM)
Mora: la amnistía exonera de intereses y sanciones. Las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad al 30 de septiembre del 2002 y/o cuya declaración debió haber sido presentada con anterioridad a esa fecha.
tributo (Apr 23, 2003 11:07:41 AM)
si mi familia creo una sociuedad para bajo esta figura poner unas propiedades para no tener problemas entre familia esto obliga a presentar algun reporte a tributacion
Invitado (Apr 23, 2003 11:08:21 AM)
Bonilla: si el patrimonio neto es superior a 35 millones de colones estaría obligada a presentar la declración del impuesto a las sociedades independientemente de si realizan actividades económicas o no.
Invitado (Apr 23, 2003 11:11:16 AM)
Mora: además todas las sociedades inscritas en el Registro Mercantil deben efectuar el pago del tiembre de educación y cultura. Con respecto a la indicación de la respuestas anterior aún cuando el patrimonio neto fuera inferior a 35 millones de colones (en cuyo caso no estarían obligados a pagar el impuesto a las personas jurídicas comerciales) sí tendrían que cumplir con la obligación de presentar la declaración.
Cachi (Apr 23, 2003 11:11:46 AM)
Sr Mora, por favor aclararme brevemente que son las exenciones
Invitado (Apr 23, 2003 11:13:57 AM)
Sra. Mora: tratándose de la aministía cuando nos referimos a exenciones se refiere a la no obligación (o al perdón) de pagar la sanción o los intereses vinculados con la obligación principal.
olmos (Apr 23, 2003 11:14:08 AM)
A quién aplica esta amnistía, personas jurídicas y reales? Que generan o no ganancia?
Invitado (Apr 23, 2003 11:14:42 AM)
Sra. Bonilla: a cualquier sujeto pasivo sea persona física o jurídica que tenga obligaciones tributarias pendientes con la administración tributaria.
gonferal (Apr 23, 2003 11:14:52 AM)
La amnistía no se aplica a declaraciones para el año fiscal 2002?
Invitado (Apr 23, 2003 11:16:20 AM)
Sra. Mora y Sra Bonilla: en lo que respecta al impuesto a las utilidades no aplica para el 2002 (abarca hasta el período 2001), para los demás impuestos sobre las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad al 30 de setiembre del 2002. Por ejemplo, en el caso del impuesto sobre las ventas, abarca hasta el período fiscal de agosto del 2002.
olmos (Apr 23, 2003 11:16:51 AM)
Y qué pasa con las obligaciones tributarias contraídas luego del 30 de setiembre del 2002? Cuándo se debe entregar la declaración y cuántos intereses hay que pagar?
Invitado (Apr 23, 2003 11:19:18 AM)
Sra. Mora y Sra. Bonilla: las obligaciones tributarias contraídas a partir del 30 de septiembre del 2002, no están cubiertas por la amnistía. El período de cumplimiento de estas obligaciones va a depender del plazo que establecen las leyes para la presentación y el pago. Toda declaración presentada fuera del plazo establecido está sujeta a una sanción de medio salario base. Además se hace acreedor de sanción por morosidad en el pago y los intereses correspondientes a la deuda tributaria.
CHEMISE (Apr 23, 2003 11:19:48 AM)
para que declaraciones aplica?de que fecha a que fecha?
Invitado (Apr 23, 2003 11:22:06 AM)
Sra. Mora: el reglamento a la Ley de contingencia contiene un anexo en dónde se detalla todos los impuestos y los períodos que están cubiertos por la amnistía para cada uno de esos impuestos. Para ver esto en detalle puede visitar la siguiente página: http://www.hacienda.go.cr/tributacion/marco-legal.html
olmos (Apr 23, 2003 11:22:31 AM)
Cómo se contraen esas obligaciones tributarias pendientes? Si una persona trabaja independientemente y no tiene patrón, por ejemplo? Cómo sé yo si tengo o no obligaciones tributarias pendientes? A quién o qué instancia puedo hacerle la consulta?
Invitado (Apr 23, 2003 11:24:38 AM)
Sra. Mora: toda persona física que realice actividades lucrativas está obligada a inscribirse como contribuyente y a presentar la declaración correspondiente. Para inscribirse debe acercarse a la administración tributaria y llenar el fomulario D-140. También puede consultar ahí las obligaciones que le corresponden dependiendo de la actividad que realice la persona.
Cachi (Apr 23, 2003 11:25:30 AM)
Sra Mora, aun no me queda claro si la aministia perdona las multas? Me parece que estas tambien son claramente un tipo de sancion.
Invitado (Apr 23, 2003 11:27:01 AM)
Sra. Mora y Sra. Bonilla: la amnistía cubre las sanciones de morosidad - presentación tardía de declaración cuando hay impuesto por pagar- y la sanción de inexactitud. Nos gustaría saber si es a esa multa a lo que se refiere cuando nos indica exención de multas.
impuesto (Apr 23, 2003 11:28:03 AM)
Será posible consultar de alguna forma electrónica los movimientos de las obligaciones con el fisco?
Invitado (Apr 23, 2003 11:28:40 AM)
Sra. Bonilla: en forma electrónica no, tendría que hacerlo presentándose a la administración tributaria que le corresponda y solicitando allí la información que requiera.
gonferal (Apr 23, 2003 11:28:57 AM)
Entonces, declaraciones de renta del 2002 no están incluidas?
Invitado (Apr 23, 2003 11:29:57 AM)
Sra. Bonilla y Sra. Mora: efectivamente: la aministía no cubre el período 2002 de impuesto a las utilidades.
JGAMBOA (Apr 23, 2003 11:30:14 AM)
Para realizar los pagos durante la amnistia es necesario que los comprobantes de pago los emita la DGTD o los puede preparar el contribuyente.
Invitado (Apr 23, 2003 11:33:12 AM)
Sra. Mora: los impuestos se pagan con los formularios que están diseñados (estandarizados) para esos efectos. Si por ejemplo, no ha presentado la declaración de alguno de los períodos cubiertos por la amnistía y viene en este momento a presentarla, la presentación debe hacerla en una entidad recaudadora en el formulario correspondiente. Para muestra un botón: en el caso del impuesto de ventas debe utilizar el formulario D-104, si se trata de un pago a cuenta de un impuesto el pago lo debe hacer con el D-110 que es el recibo oficial de pago.
olmos (Apr 23, 2003 11:34:00 AM)
Por qué se estableció esta aministía tributaria, para bajar el incumplimiento de los costarricenses en el pago de impuestos?
Invitado (Apr 23, 2003 11:35:13 AM)
Sra. Bonilla: para aumentar la recaudación a través del cumplimiento de todos aquellos contribuyentes que tenían prendientes pagos a la administración, se les incentiva a través de la exoneración del pago de sanciones e intereses.
yasary (Apr 23, 2003 11:35:45 AM)
Deberá un contribuyente cancelar las sanciones por concepto de presentación tardía de las declaraciones de ventas no presentadas durante un periodo determinado, ya que fueron incritos en este impuesto a pesar de no dedicarse a este tipo de actividad.
Invitado (Apr 23, 2003 11:37:25 AM)
Sra Bonilla: la sanción por presentación tardía solo se exonera en el período de amnistía cuando hay impuesto a pagar en la declración correspondiente, por lo tanto tendría que pagar las sanciones por presentación tardía de las declaraciones correspondientes hasta tanto no proceda a efectuar la respectiva desinscripción.
ricardo (Apr 23, 2003 11:37:59 AM)
mi consulta es la siguiente: en el periodo 2001 - 2002 yo no pague los anticipos de renta, por lo tanto se generaron intereses, los cuales fueron condonados con la amnistia tributaria, pero este año me estan cobrando un valor muy alto de dinero, el cual no entiendo el porque, ya que la renta la pague en su totalidad al final de periodo fiscal, y los intereses fueron condonados, que concepto tiene ese valor que me estan cobrando??
Invitado (Apr 23, 2003 11:39:09 AM)
Sra. Mora y Sra. Bonilla: efectivamente la amnistía condona los intereses de los pagos parciales, por lo tanto en el caso específico suyo debe apersonarse a la administración tributaria para que le indiquen a qué se refieren las supuestas deudas.
CONTRIBUY (Apr 23, 2003 11:40:44 AM)
Necesito corregir una declaracion de renta del 2002 por error en los datos, estoy excento de pagar multas hasta el 30-4-2003?
Invitado (Apr 23, 2003 11:42:09 AM)
Sra. Bonilla y Sra. Mora: reiteramos que el período 2002 del impuesto a las utilidades no está cubierto por la amnistía, en consecuencia si debe rectificar esa declaración debe cancelar las sanciones correspondientes y los intereses respectivos.
Cachi (Apr 23, 2003 11:43:54 AM)
Por medio de una auditoria que realizaron a mi empresa, los inspectores determinaron que las declaraciones de renta contenian errores, y entonces se nos esta cobrabdo un monto por multas y otro por intereses. Al intentar ir a cancelar y solicitar los "enteros" nos dijeron que solo se podia perdonar el cobro sobre los intereses.
Invitado (Apr 23, 2003 11:44:02 AM)
Sra. Mora y Sra. Bonilla: al tratarse de un período cubierto por la amnistía procede la exención sobre los intereses y también sobre las sanciones.
JGAMBOA (Apr 23, 2003 11:44:31 AM)
Se habla de una nueva reforma fiscal, cuando se realize esta nueva reforma se dara una nueva amnistia?
Invitado (Apr 23, 2003 11:45:29 AM)
Sra. Bonilla y Sra. Mora: eso no lo sabemos, todo denpederá de los objetivos que se persigan al momento de la aprobación de la nueva ley. Por lo tanto le sugerimos aprovechar la amnistía de este momento.
contribuyente (Apr 23, 2003 11:45:44 AM)
Existe en Hacienda un detalle pormenorizado de los gastos que aceptan como deducibles, esto para que el cotribuyente pueda aplicar objetivamente el criterio correcto.
Invitado (Apr 23, 2003 11:47:20 AM)
Sra. Mora y Sra. Bonilla: en la ley del impuesto de la renta, artículo 8 y el 12 de su reglamento, se detallan los rubros que pueden ser deducidos para efectos de la determinación de la base imponible del impuesto a las utilidades. En todo caso, procede la deducción de todos aquellos costos y gastos útiles y necesarios para generar las rentas gravadas.
juan (Apr 23, 2003 11:48:30 AM)
no presente la declaración de T.E.C. del año pasado, al presentarla y pagar antes del 31/04/03 se me exonera del pago de multas y recargos?
Invitado (Apr 23, 2003 11:49:43 AM)
Sra. Mora: el timbre de educación y cultura (T.E.C.) cubre hasta el período fiscal 2001, por lo tanto si se trata de este período; tiene tiempo para cancelar sin recargos hasta el 30 de abril del 2003.
lola (Apr 23, 2003 11:53:08 AM)
compre una buseta para transportes de estudiantes en el 96 pero no pude nscribirla, ahora las multas e intereses sobrepasan los 800 mil colones, como se que este monto es real y como puedo aprovechar la amnistia tributaria
Invitado (Apr 23, 2003 11:54:55 AM)
Sra. Mora y Sra. Bonilla: está exonerado de multas y recargos para todas aquellas escrituras otorgadas hasta el 25 de agosto del 2002, por lo tanto tendría que cancelar únicamente lo que corresponde al principal que sería el impuesto de traspaso y el impuesto a la propiedad. Además, sobre el impuesto a la propiedad del período 2003, tendría que pagar el principal más multas, recargos e intereses.
Nick (Apr 23, 2003 11:56:32 AM)
No se si ya hicieron la pregunta, el limite del 30 es para presentar la declaración o solo para cancelar sin recargo??
mavicaso (Apr 23, 2003 11:58:02 AM)
El Imp Venta pagado en recibos telefonicos y electricos sirven de creditos para las declajraciones de Ventas
Invitado (Apr 23, 2003 11:58:05 AM)
Sra. Bonilla: lo fundamental es que la deuda debe ser pagada dentro del período de amnistía, ya sea que la declaración hubiese sido presentada con anterioridad y no cancelada o que no hubiese sido presentada y la presente dentro del período de amnistía.
Invitado (Apr 23, 2003 12:00:15 PM)
Sra. Mora : dependiendo de la actividad de que se trate, el impuesto de ventas referido a los recibos de electricidad y telefónicos puede constituir crédito fiscal.
Cachi (Apr 23, 2003 12:00:40 PM)
Qusiera saber si los pagos que realiza una empresa para capacitacion de sus empleados son deducibles? Que secede por ejemplo con los estudios de una Maestria en Administracion para el gerente general, es esta deducible o no?
Invitado (Apr 23, 2003 12:02:19 PM)
Sra. Bonilla: ya la administración emitió criterio oficial con respecto a este gasto y definió que este no es deducible. Sí proceden los gastos para capacitación del personal que estén directamente relacionados con la actividad o función que desempeñe el trabajador.
juan (Apr 23, 2003 12:02:56 PM)
Una soliedad que arrenda locales comerciales, nunca ha presentado declaración del impuesto general sobre las ventas pues en la transacción no media dicho impuesto, esta sociedad está obligada a presentar siempre la declaración aunque no exista impuesto a pagar?
Invitado (Apr 23, 2003 12:04:23 PM)
Sra. Mora y Sra. Bonilla: El servicio de alquiler no está gravado con el impuesto general sobre las ventas, por lo tanto no debe inscribirse como contribuyente de este impuesto, ni presentar declaraciones de ventas.
olmos (Apr 23, 2003 12:05:41 PM)
Por qué se torna tan difícil, al menos en apariencia comprender y por ende cumplir adecuadamente con los pagos de impuestos, no habría forma de mejorar el sistema para que sea más entedible para los costarricenses?
Invitado (Apr 23, 2003 12:07:09 PM)
Sra. Mora y Sra. Bonilla: esto es un asunto de cultura tributaria. Debemos ser conscientes que existe un deber constitucional de pagar los impuestos para una mejor redistribución de la riqueza. Se hacen actualmente esfuerzos para brindar una oportuna información y para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
Nick (Apr 23, 2003 12:07:57 PM)
Que sanciones hay si no se cumple el pago dentro el periodo de amnistia? Que pasa con declaraciones de años pasados que no se hayan pagado ni declarado, caen dentro del cobro del año pasado?? se ven beneficiadas o afectadas por el periodo de amnistia??
Invitado (Apr 23, 2003 12:10:18 PM)
Sra. Mora y Sra. Bonilla: ya se indicaron los períodos que cubre la amnistía, las deudas referidas a estos períodos que no se cancelen dentro del período de amnistía estarán sujetas a las sanciones correspondientes: presentación tardía (no ha presentado la declaración), mora en el pago, sanción por inexactitud e intereses.
Nick (Apr 23, 2003 12:10:20 PM)
Que sucede si el contribuyente no tiene como pagar su deuda? existen arreglos de pago?
Invitado (Apr 23, 2003 12:11:43 PM)
Sra. Mora y Sra. Bonilla: Si existen la posibilidad de hacer arreglo de pago con las administraciones. Sugerimos informarse en la administración tributaria que le corresponde.
moderador (Apr 23, 2003 12:12:15 PM)
El Ministerio de Hacienda ha habilitado la dirección amnistia@hacienda.go.cr para consultas sobre el tema de la Amnistía Tributaria.
moderador (Apr 23, 2003 12:12:35 PM)
Nuestras invitadas responderán dos preguntas más.
BEN AFLECK (Apr 23, 2003 12:13:41 PM)
QUISIERA SABER SI AL CANCELAR IMPUESTOS PENDIENTES DEBO MENCIONAR QUE SE ACOGE A LA AMNISTIA TRIBUTARIA
Invitado (Apr 23, 2003 12:14:12 PM)
Sra. Mora y Sra. Bonilla: No. El sistema está diseñado para que se eliminen los recargos por sanciones e intereses cuando se cancela en período de amnistía.
Guest (Apr 23, 2003 12:16:10 PM)
Es cierto que al existir un traslado de cargo hecho en enero-2003 la deuda queda en firme y no aplica la amnistia para concepto de multas?? Y que solo se puede aplicar a intereses ?? Es esto correcto ??
Invitado (Apr 23, 2003 12:18:03 PM)
Sra. Mora y Sra. Bonilla: No es cierto. El traslado de cargos queda en firme solo si el contribuyente desiste de presentar los recursos correspondientes y acepta la determinación practicada por la administración. Para efectos de la amnistía, si se refiere a períodos cubiertos por ella y se cancela el impuesto determinado, antes del 30 de abril estaría exonerado de intereses y sanciones.
moderador (Apr 23, 2003 12:19:03 PM)
Nuestras invitadas, Floribeth Bonilla Cruz, del área de División Normativa y Vilma Mora Barrantes, de la División de Gestión del Ministerio de Hacienda dirigirán ahora unas palabras de cierre a nuestros participantes.
Invitado (Apr 23, 2003 12:23:46 PM)
Sra. Mora y Sra. Bonilla: queremos agradecer la participación del público por el interés mostrado en este tema e invitamos a los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago a que aprovechen este período de amnistía, ya que esto implica un ahorro que podría ser significativo dependiendo de la cuantía de la deuda. Asimismo, que se acerquen a la administración a aclarar aquellas dudas que tengan con respecto a sus obligaciones. También puede enviar sus consultas al siguiente correo: amnistia@hacienda.go.cr
moderador (Apr 23, 2003 12:23:53 PM)
Si su consulta no fue respondida durante este chat, recuerde que puede utilizar la dirección amnistia@hacienda.go.cr para enviarlas al Ministerio de Hacienda. Les agradecemos su participación.