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Bondades y aciertos del Código procesal

Reforma necesaria e indispensable para garantizar la tutela judicial efectiva

Silvia C. Fernández B.
Abogada

Muchas son las bondades y aciertosdel nuevo Código procesal contencioso administrativo que tramita la Asamblea Legislativa y que se ha diseñado pensando en garantizar y defender los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados frente a la actuación de la Administración Pública, conforme al texto constitucional. Mencionemos algunos aciertos:

kEl Código ha abierto la legitimación de los administrados hasta tal punto que admite demandas presentadas por menores de edad, así como por grupos, aún sin personalidad jurídica o patrimonio independiente.

kPropone un proceso mucho más ágil y expedito: elimina la fase de la interposición y publicación de edictos, instaura la oralidad del procedimiento, y establece plazos a los jueces para la resolución de los asuntos, bajo el apercibimiento de sanciones disciplinarias para estos, así como la nulidad de la sentencia y juicio oral.

kPermite a la Administración que rectifique su actuación cuando no se ha agotado la vía administrativa -en los supuestos en que esta no es necesaria- o cuando se impugna una conducta omisiva, con lo que se evita la realización de todo el proceso.

kFaculta y promueve la resolución alternativa de conflictos, según el mandato constitucional (art. 43).

kOtorga más poderes al juez a fin de que pueda garantizar la adopción de medidas cautelares adecuadas para el reconocimiento y el restablecimiento de la situación jurídica quebrantada por la conducta administrativa, y permite que pueda actuar de manera oficiosa en las diversas fases del proceso para promover la resolución del conflicto planteado.

kSe ampliaron las pretensiones de manera que ya no se limitará a la anulación del acto o disposición general y la indemnización de daños y perjuicios, sino que también faculta la restitución de la situación jurídica, el reconocimiento de una relación jurídica, la fijación de límites y reglas de las potestades públicas, y el establecimiento de obligaciones para la Administración de hacer, dar o abstenerse de realizar una conducta determinada.

kEstablece garantías para que sea efectiva la ejecución de la sentencia firme, al permitir el embargo de ciertos bienes fiscales ante la renuencia del pago debido; reconoce la indexación en el caso de condena de obligaciones dinerarias, y permite la sustitución comisarial por parte del juez ante incumplimiento de los funcionarios de ejecutar la sentencia firme.

kExtiende el plazo de impugnación de la conducta administrativa de dos meses a un año, y, en el caso de actos absolutamente nulos, abre el plazo mientras estos sigan surtiendo efectos, únicamente para su anulación e inaplicación futuras.

k Establece el amparo de legalidad o trámite rápido para asuntos de urgencia.

Por estas consideraciones, lejos de ser un desacierto legislativo, es una reforma necesaria e indispensable para garantizar la tutela judicial efectiva en la jurisdicción contenciosa, en adecuación a la voluntad de nuestro constituyente origi-nario.

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