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Mario Chan |
Auditor Municipal Santa Ana
En la Asamblea Legislativa se encuentra con dictamen afirmativo de mayoría el proyecto de Ley número 16.373 del diputado Ovidio Agüero (modificación a los artículos 13, 51 y 52 del Código Municipal).
Lo particular de este proyecto de Ley es que de ser aprobado por el Congreso sometería la permanencia en el puesto de los auditores municipales al criterio de los regidores, quienes, según el proyecto de Ley, tendrán la potestad de decidir si el auditor se queda o se va cada seis años.
Inconveniente. Esta facultad que le otorga el proyecto de marras a los regidores tiene el inconveniente de que estos funcionarios usualmente son muy allegados a los alcaldes, quienes con cierta frecuencia están incómodos por la fiscalización y control ejercido por los auditores, lo cual conlleva al riesgo de que el alcalde recomiende a sus allegados regidores que separen de su cargo al auditor, en razón de la incomodidad que genera su fiscalización y control.
De hecho, un aspecto contradictorio del proyecto es que los mismos regidores podrían ser eventualmente fiscalizados por el auditor, lo cual incrementa aún más el riesgo de que este último sea separado del cargo por hacer su trabajo.
Por otra parte, el proyecto de marras no explica en su “exposición de motivos” la razón fundamental y el propósito que se persigue al acortarle eventualmente la vida laboral a los auditores a sólo 6 seis años y no dejarlos en nombramiento por tiempo indefinido como lo es actualmente.
Asimismo, la aplicación de ese periodo de vencimiento a los auditores municipales disminuye considerablemente su total independencia de funcionamiento y criterio respecto del jerarca otorgada actualmente por el artículo 25 de la Ley General de Control Interno No. 8292.
Independencia. En contraste con el proyecto en cuestión, hay otros proyectos de Ley como el número 17.001, que más bien pretenden darles una absoluta, contundente y definitiva independencia a los auditores con respecto al Concejo Municipal, dado que proponen que los auditores no dependan más del jerarca institucional y más bien sean órganos auxiliares de la Contraloría General de la República, sin vínculo de dependencia a lo interno de la institución que auditan.
Si se aprueba el proyecto 16.373 nos devolveríamos a tiempos pasados en los que los auditores municipales debían “pasarle la brocha” a los regidores y alcaldes para que “no les corten el rabo”.
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