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Jorge Méndez Zamora |
¿De qué vale una ley penal que se aplicaría únicamente cuando vamos a recoger los muertos?. Eso, precisamente, sucedía con la anterior Ley de tránsito , donde la conducción en estado de ebriedad, con exceso de velocidad o la participación en piques, era objeto de una ridícula sanción económica, que no resultaba nada disuasiva y que en la mayoría de los casos se extinguía por prescripción. Entonces, la ley penal se activaba únicamente cuando ya había ocurrido el resultado de daño para las personas, mediante muerte o lesión.
Ante ese vacío legislativo, las muertes y lesiones por accidentes de tránsito se convirtieron en un monumental problema para la salud pública y el desarrollo de nuestro país.
Producto de los accidentes de tránsito, lamentablemente, cada día más habitantes resultaron con heridas leves y graves en nuestro país. Los heridos leves se incrementaron en un 7,54% anual, y los heridos graves crecieron en un 9,77% anual. Y en cuanto a la estadística de mortalidad, en Costa Rica los accidentes de tránsito constituyen la primera causa de muerte violenta, evidenciando índices de crecimiento del 10% durante la última década.
Por esa razón, es que los factores de riesgo se convirtieron en un indicador clave para las decisiones implementadas desde la nueva Ley de tránsito . Para establecer los factores de riesgo asociados a la ocurrencia de estas muertes, se utilizó la base de datos de muertes in situ por accidentes de tránsito en el período de seis años previos a la discusión de la ley, obteniéndose, entre otros, los siguientes resultados: el 28,77% de las muertes arrojó como posible causa del accidente de tránsito el exceso de velocidad ; el 16,92% la conducción bajo los efectos del alcohol ; el 12,71% la imprudencia del conductor (no uso del cinturón, hablar por teléfono, etc.); el 9,45% el adelantamiento indebido ; el 6,06% la imprudencia del ciclista ; el 4,30% la falla mecánica y un 3,70% a otros factores.
Estas estadísticas reflejan riesgos intolerables que la mayoría de los costarricenses no debían seguir soportando; por ello, la nueva Ley de tránsito va mucho más allá de la sanción a las conductas lesivas y se ocupa de las conductas peligrosas, en protección de la colectividad.
La Nación del 31 de diciembre último nos informa de que un ciudadano acudió ante la Sala Constitucional para que se elimine la penalización de la conducción bajo la ingesta abusiva de licor, lo que nos obliga a justificar las razones de esa penalización. Al redactarse los nuevos delitos de tránsito, se consideró que todo factor de riesgo contra la vida humana, cuando estadísticamente esté comprobado, como es el caso de Costa Rica, debe siempre considerarse un peligro presunto, a causa precisamente del riesgo que su comisión comporta, bastando, entonces, la descripción típica de la conducta ilícita por parte del legislador.
Estos delitos de peligro tienen como objetivo primordial la protección a la colectividad ante un peligro común, aunque esto no signifique poner en peligro, necesariamente, a una pluralidad de personas, sino que esa colectividad puede estar representada por una sola persona, indeterminada, pero que forma parte de esa colectividad. Basta entonces, en protección a nuestra colectividad, la probabilidad de que la conducta produzca un resultado, y que ese resultado pueda tener carácter lesivo para las personas. Así, lo que la nueva ley pretende es proporcionar tutela a la colectividad ante acciones peligrosas, que si bien puede suceder que no hayan puesto en peligro real la vida de una persona, sí producen un daño en la tranquilidad pública, que es al mismo tiempo un daño a la persona y a su proyección social.
Esta es una obligación de prevención general positiva del Estado costarricense, por lo que confiamos en que también el Poder Judicial respalde este adelantamiento de la protección al momento en que se produce la conducta el peligro para la colectividad.
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