LN ECONOMÍA

Costa Rica, Jueves 1 de octubre de 2009

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Cambio en tributo rige a partir de hoy

Salarios menores a ¢619.000 están exentos de pago de renta

 Los asalariados que ganan más de ¢619.000 pagarán un poco menos

 Rebajo por cónyuge queda en ¢1.730, y por cada hijo en ¢1.170

Patricia Leitón | pleiton@nacion.com
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Los trabajadores que reciben un salario bruto mensual –sin rebajos por tributos y cargas sociales– menor a los ¢619.000 no pagarán, a partir de hoy, impuesto sobre la renta.

Y todos los que reciben un salario bruto mayor a los ¢619.000 cancelarán un poco menos del tributo y, por lo tanto, recibirán un poco más de salario líquido.

La razón es que a partir hoy rigen los nuevos rangos de salarios sobre los cuales se aplica el tributo de la renta, pues se inicia el período fiscal 2010.

El ajuste lo realiza cada año el Ministerio de Hacienda, basándse para ello en el aumento en el costo de vida.

Si no se hiciera este ajuste, cuando se aplique el nuevo aumento salarial, en enero próximo, los trabajadores pasarían a pagar mucho más de este impuesto.

Nueva tabla. De acuerdo con la nueva tabla, a los salarios brutos que se ubiquen entre ¢619.000 y ¢929.000 mensuales se les aplica un impuesto de 10%, y, sobre el exceso de ¢929.000 mensuales, un 15%.

Por ejemplo, un trabajador que recibe actualmente un salario bruto mensual de ¢900.000 pagaba hasta setiembre ¢32.450 de impuesto sobre la renta, y a partir de hoy pagará ¢28.100, con un ahorro de ¢1.397 al mes.

El cálculo para este ejemplo se hace así: por lo primeros ¢619.000 no paga nada. Por la diferencia entre ¢619.000 y ¢900.000, es decir, sobre ¢281.000, pagará un 10%, lo que arroja un monto ¢28.100.

Crédito por cónyuge e hijos. También se ajustan los llamados “créditos fiscales”, que son los montos adicionales que pueden deducir los trabajadores asalariados casados o con hijos.

El trabajador casado podía solicitar hasta ahora una reducción de ¢1.640 mensuales por su cónyuge y de ¢1.110 por cada hijo.

A partir de hoy podrá solicitar una reducción de ¢1.730 por el cónyuge y de ¢1.170 por cada uno de sus hijos.

Los hijos deben ser menores de edad, o menores de 25 años que cursen estudios superiores.

Los trabajadores pueden solicitar a los patronos la aplicación de estos rebajos del impuesto y, para ello, deben presentar las respectivas certificaciones.

Los empleados que realizan aportes a planes voluntarios de pensiones complementarias pueden solicitar una rebaja adicional de dicho impuesto.

El artículo 71 de la Ley de Protección al Trabajador establece que los aportes que hagan los trabajadores a esos planes de pensiones complementarias se pueden deducir del tributo, siempre que no excedan un 10% del salario del trabajador.

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    Trabajadores de la construcción. El tributo sobre la renta lo deduce el patrono antes de pagar el salario. Archivo

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