Escoja la suya

Operadoras y servicios


Para que el futuro del trabajador y su familia estén protegidos se requiere la afiliación a un plan de pensiones.

A partir del próximo lunes 19 de junio y hasta el sábado 19 de agosto, usted deberá elegir la operadora que le administre su plan de pensiones obligatorio, y si lo desea, también la complementaria.

Existe una serie de aspectos que unifican las funciones y la gama de servicios de dichas operadoras. En el artículo 30 de la Ley 7983 se estableció que "los fondos de pensiones, los planes respectivos y los fondos de capitalización laboral, serán administrados por operadoras". Esas entidades -cooperativas, operadoras de fondos de capitalización laboral y asociaciones solidaristas-, están sujetas a los requisitos, las normas y los controles previstos en la ley "con el propósito de proteger los ahorros de los trabajadores y la eficiencia del sistema".

Su objetivo social es administrar los planes, los fondos y los beneficios derivados y de las cuentas individuales, así como la contratación de fondos de pensiones complementarias creados por leyes especiales, convenciones colectivas, acuerdos patronales y los que contrate con asociaciones solidaristas. Para la apertura, la operación y el funcionamiento de las operadoras, se toman en cuenta razones de legalidad, antecedentes, solvencia y factibilidad económica.

La organización

El artículo 33 de la citada ley establece que las operadoras deben constituirse en sociedades anónimas. "Tendrán una Junta Directiva, integrada al menos por cinco miembros de reconocida honorabilidad; dos de ellos deberán contar con estudios y experiencia en operaciones financieras".

Al menos el cuarenta por ciento (40%) de los miembros de la junta directiva no podrá ser conformado por accionistas, parientes de los accionistas de la sociedad, hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad, o miembros de la junta directiva, ni empleados de empresas del mismo grupo económico o financiero. En cuanto a los agentes promotores de las operadoras, estos deberán ser registrados ante la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

El capital mínimo

Para constituir una operadora el capital mínimo no podrá ser inferior a doscientos cincuenta millones de colones (¢250.000.000,00). Este monto debe ser ajustado cada año, de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumidor. Para el caso de las operadoras de fondos de capitalización laboral y las creadas por sindicatos, el capital mínimo será un diez por ciento (10%) del establecido para las operadoras de pensiones.

Adicionalmente, la operadora dispone de un capital mínimo de funcionamiento equivalente a un porcentaje de los fondos administrados. Para las cooperativas y las asociaciones solidaristas referidas, ese capital mínimo será conformado como una reserva especial de patrimonio.

Las responsabilidades

Las operadoras responderán solidariamente por los daños y perjuicios patrimoniales causados a los afiliados. Son obligaciones:

  • Responsabilizarse de administrar los ahorros de los afiliados.

  • Mantener un registro de cuentas individuales de los aportes, de los rendimientos generados por las inversiones, de las comisiones y de las prestaciones.

  • Calcular el valor del fondo acumulado y su rentabilidad.

  • Enviar a los afiliados un estado de su cuenta individual.

  • Acatar los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión y el Superintendente.

  • Cumplir los términos de los planes, en las condiciones autorizadas por el Superintendente y las pactadas con los afiliados.

  • Suministrar oportunamente a la Superintendencia la información requerida, en el plazo y las condiciones dispuestos por ella.

  • Publicar oportunamente la información que la Superintendencia indique mediante resolución general.

  • Remitir a los afiliados la información que la Superintendencia señale, con la periodicidad y el formato que ella determine.

  • Suministrar a los afiliados la información que soliciten expresamente sobre el estado de sus cuentas.

  • Guardar confidencialidad respecto de la información relativa a los afiliados, sin perjuicio de la información requerida por la Superintendencia para realizar las funciones estatuidas en la presente ley y por las autoridades judiciales competentes.

    - Realizar la publicidad con información veraz, que no induzca a equívocos ni confusiones.

    - Controlar que los promotores trabajen ofreciendo información veraz, sin inducir a equívocos ni confusiones.

    - Establecer los sistemas contables, financieros, informáticos y de comunicaciones acordes con las normas de la Superintendencia.

    - Realizar evaluaciones periódicas de los sistemas y planes vigentes, cuando a juicio de la Superintendencia sea necesario.

  • Establecer, con carácter permanente, el comité de inversiones, el cual será responsable de las políticas de inversión de los recursos de los fondos administrados por la operadora.

  • Presentar a la Superintendencia los estados financieros de los fondos y los estados

    financieros del propio ente autorizado, con la frecuencia, los criterios contables, las formalidades y el formato que determine la Superintendencia.

  • Adquirir una póliza de fidelidad o solvencia para cubrir los riesgos de manejo cuando, a juicio del Superintendente, así corresponda.

    Las comisiones

    El cobro deberá sujetarse a lo siguiente:

  • Por la administración de cada fondo se cobrará una comisión, cuyo porcentaje será el mismo para todos sus afiliados. No obstante lo anterior, podrán cobrarse comisiones uniformes más bajas, para estimular la permanencia de los afiliados en la operadora e incentivar el ahorro voluntario.

  • La base de cálculo de las comisiones será establecida por la Superintendencia y deberá ser uniforme para todas las operadoras.

  • Las operadoras podrán cobrar comisiones extraordinarias por su intermediación en la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte.

  • La forma de cálculo, el monto y las demás condiciones de las comisiones, deberán divulgarse ampliamente a los afiliados, los cotizantes y el público en general, conforme a las normas reglamentarias que la Superintendencia dicte.

  • La estructura de comisiones de cada operadora u organización social deberá ser aprobada por la Superintendencia, para el efecto de velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

    La comisión que cobre la operadora de la CCSS no podrá ser superior a los costos operativos anuales más un porcentaje de capitalización necesario para el crecimiento de la comisión.

    El cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de las operadoras constituidas como sociedades anónimas de capital público se acreditará a las cuentas individuales del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, en proporción al monto total acumulado en cada una de ellas.



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