CAPITULO V

INFORME DE GESTION

A. Dirección de Asuntos Jurídicos

Como órgano consultivo técnico-jurídico, corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos emitir los dictámenes y proporcionar la asesoría jurídica, verbal o escrita al Despacho, las Direcciones de Defensa o Jefaturas que así lo soliciten.

Igualmente, según lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 7319, corresponde a la Dirección representar a la Institución en los procesos judiciales y administrativos en que ésta intervenga. En este período, en cuanto a la tramitación de procesos judiciales, la mayoría de ellos se concentró en actuaciones ante la Sala Constitucional.

Particular mención que merecen las actuaciones realizadas para el desalojo de los ocupantes del lote propiedad de la Institución, así como al trámite de emisión de las certificaciones para la renovación de concesiones del Transporte público.

1. Tramitación de expedientes ante la Sala Constitucional

Tal y como se señalara, ha correspondido a la Dirección de Asuntos Jurídicos atender la tramitación de los expedientes ante la Sala Constitucional, dividiendo las mismas básicamente en dos grandes grupos: el primero de ellos la elaboración de los informes de ley solicitados por los señores Magistrados en las acciones interpuestas contra la Institución, trabajo que se realiza conjuntamente con el profesional del área que tramita el caso concreto; el segundo grupo está compuesto por las acciones propiamente interpuestas por la Institución. En este sentido, las acciones de inconstitucionalidad, amparos, coadyuvancias o Habeas Corpus, tienen su origen en la tramitación de alguna investigación que realiza la Defensoría.

Para efectos del presente informe destacarán los aspectos más importantes contenidos en las sentencias emitidas por la Sala Constitucional en relación con las funciones de la Defensoría de los Habitantes, dado que esta fuente de derecho nutre el quehacer defensoril.

Esta primera sección se ha dividido por temáticas que desarrollan aspectos relevantes del actuar de la institución, remitiendo al lector a jurisprudencia de la Sala Constitucional referida al tema. En un aparte segundo de esta sección, se presentará una breve referencia de las acciones adoptadas por la Defensoría en defensa de los derechos e intereses de los habitantes, incluyendo su fundamento legal y, en aquellos casos que han sido resueltos, una reseña de la resolución de la Sala Constitucional.

Cuadro 1

Monitoreo Sala Constitucional

Del 1º mayo de 1999 al 30 de abril del 2000

Cuadro Resumen

Amparos interpuestos contra la Defensoría

10

Declarados sin lugar

9

Declarados con lugar

1

Coadyuvancias interpuestas

3

Declarados sin lugar

2

Declarados con lugar

1

Acciones de Inconstitucionalidad interpuestas

4

No se ha resuelto

4

Habeas Corpus interpuestos

1

Declarados con lugar

1

a. Comentarios a los recursos interpuestos ante la Sala Constitucional en contra de la Defensoría

Por la naturaleza jurídica de la Defensoría, sea su función de protección de los derechos e intereses de los habitantes, no es muy común que se recurra en contra de la misma. El presente apartado, tiene como objetivo establecer cuáles son aquellos aspectos que han originado el que los habitantes recurran ante la Sala Constitucional y cuál ha sido el criterio esgrimido por la misma.

i. De la naturaleza jurídica de las resoluciones de la Defensoría de los Habitantes

La Defensoría de los Habitantes, según se indicó en el informe remitido por la señora Defensora al expediente Nº 99-001021-007-CO-S, tiene como tarea la protección de los derechos y los intereses de los habitantes de la República y su especial intervención no constituye una función jurisdiccional propiamente dicha. Muy por el contrario, debe tenerse en cuenta que su competencia, para todos los efectos, es de control de legalidad, dado que su intervención no sustituye los actos, las actuaciones materiales ni las omisiones de la actividad administrativa del sector público, ni interrumpe ni suspende los plazos administrativos ni los judiciales. Las decisiones de la Defensoría carecen de carácter vinculante; constituyen, según lo establece la Ley Nº 7319, solamente advertencias o recomendaciones.

Es por lo anteriormente dicho que el análisis que hace la Sala Constitucional con respecto al artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el voto Nº 4950-95, resulta de particular interés para la Institución en vista de que se determinó que el amparo procede siempre y cuando el acto o disposiciones cuestionadas hayan violado, violen o amenacen violar derechos fundamentales del recurrente.

De esta forma, en el caso concreto del informe final emitido por la Defensoría de los Habitantes, el amparo resultaría improcedente, pues dicho informe por sí mismo no produce efectos sobre el ámbito de los derechos fundamentales de los recurrentes.

De la tramitación de los expedientes Nº 99-2299-007-CO y Nº 00-1627-007-CO, este argumento parece tomar fuerza en la Sala Constitucional, ya que en ambos recursos de amparo los recurrentes alegaron violaciones constitucionales por actos que tenían fundamento en resoluciones finales de la Defensoría de los Habitantes. Sin embargo, pese a estar dirigidos contra la Institución, la Sala Constitucional únicamente da trámite en contra de las instituciones de la administración activa involucradas.

  1. Sobre el Debido Proceso en la tramitación de denuncias en la Defensoría de los Habitantes.
  2. Mediante resolución Nº 1913-99, del recurso de amparo tramitado en el expediente Nº 99-001021-007-CO-S, la Sala Constitucional define el marco jurídico de las competencias de la Defensoría en cuanto a la legitimación pasiva en la tramitación de denuncias en la Institución, es decir, dicha resolución hace referencia a quién es parte en la misma.

    Según se indicara en el informe de ley presentado, las actuaciones y recomendaciones de este órgano tienen que ver con la actividad de los órganos de la Administración Pública, entendida ésta como la administración activa, que tiene dentro de su competencia la autorización, control o regulación de la actividad denunciada. En razón de lo indicado, solamente se consideran como partes del procedimiento de investigación los entes públicos a los que la Defensoría puede solicitar información y con respecto a los cuales puede emitir recomendaciones, no así a los particulares. De manera tal que la Defensoría no efectúa traslados de información ni emite recomendaciones en relación con los particulares y, por lo tanto, tampoco adquieren éstos la condición de parte en el procedimiento de investigación que lleva a cabo la Defensoría.

    En este sentido se pronunció la Sala Constitucional mediante resolución Nº 1913-99 al estimar que "las funciones de control son posibles, aún sin intervención de las partes a reserva que el informe que se emita sirva como inicio de un debido proceso en la sede administrativa correspondiente, momento en el cual la empresa amparada sí tendrá las garantías correspondientes" (Ver en igual sentido expediente Nº 99-004185-007-CO de la Sala Constitucional).

    iii. Diferencia entre la violación al derecho de petición y el de justicia pronta y cumplida

    En su mayoría, los habitantes que han interpuesto amparos en contra de la Defensoría de los Habitantes han argumentando que no se le ha dado solución al problema por ellos denunciado en el plazo establecido por ley. Sin embargo, de la tramitación de los recursos interpuestos se desprende que existe una gran confusión entre la utilización de los términos de violación al derecho de petición y el de justicia pronta y cumplida. (ver expediente de Sala Constitucional Nº 99-003735-007-CO y Nº 00-2299-007-CO)

    En este sentido, la Sala ha señalado en numerosas sentencias relacionadas con la Defensoría de los Habitantes, la diferencia que existe entre ambos derechos, indicando que "en cuanto al derecho de petición y pronta respuesta esta Sala en reiterada jurisprudencia ha establecido que el derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse, a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés o formular una petición; esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta resolución, lo que no implica en modo alguno que la respuesta deba ser favorable a las pretensiones del administrado. Cuando se trata de reclamos o recursos, procede aplicar el artículo 41 de la Constitución Política por cuanto éstos, a diferencia de las peticiones puras y simples, requieren un procedimiento para verificar los hechos que han de servir de motivo al acto final, así como adoptar las medidas probatorias pertinentes". (Ver Voto Nº 5208)

    Asimismo, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que cuando la Administración no pueda dar solución final dentro del plazo de ley, está obligada a explicar las razones por las cuales no puede darse cumplimiento a lo pedido. En este sentido " la Sala ha dicho que el derecho de petición, no solo consiste en responder a lo solicitado, sino también en mantener informado a los presentes sobre los trámites y el estado actual de sus gestiones. Cuando se trate de peticiones complejas como la resolución de una queja que amerita una decisión de la Administración, es de aplicación el plazo de dos meses que establece el inciso primero del artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública.

    Si en razón de la complejidad del asunto la Administración debe informar al recurrente la necesidad de contar con más tiempo del establecido en la ley, para responder a su petición. Sin embargo cuando se trate de peticiones puras y simples como en el caso concreto donde solicita una información en relación con el informe rendido por el Viceministro de Hacienda y el Director General de Aduanas, el plazo aplicable es el de diez días contemplado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional". (Ver Voto Nº 9680-99 y en igual sentido Voto Nº 9326-99 y 5208-99)

    El artículo 21 de la Ley Nº 7319 señala que la Defensoría resolverá en definitiva los asuntos sometidos a su conocimiento dentro del término de dos meses contados a partir de la interposición de la queja o solicitud. Tal y como lo ha resuelto la Sala Constitucional, en todos aquellos casos en que la Administración por la complejidad del caso no pueda brindar la respuesta en el plazo establecido, deberá informar dentro de este mismo plazo, las razones profusas y detalladas con el objeto de que el pretende sea informado del procedimiento administrativo que deba seguirse para dictar el acto pedido.

    Para lograr este objetivo, el habitante que interpone una queja deberá indicar su nombre, sus calidades y su domicilio exactos. El domicilio, en relación con la notificación, resulta de fundamental importancia ya que, tal y como lo ha indicado la Sala Constitucional, "para iniciar un procedimiento ante un órgano administrativo, debe aportarse un lugar para recibir notificaciones o respuestas" (Ver Voto Nº 1503-94).

    En este mismo orden de ideas, en relación con el derecho de petición y pronta respuesta, se han presentado casos en los que se ha recurrido ante la Sala Constitucional en contra de la Defensoría al considerar que la respuesta brindada por la institución no es satisfactoria, ya que no alcanzaron a través de la misma sus pretensiones. En este sentido, la Sala Constitucional ha insistido en que el derecho a obtener pronta respuesta "no significa una contestación favorable, en otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide" (Ver Voto Nº 9326-99).

    Señala la Ley de la Defensoría de los Habitantes en su artículo 18 que, en aquellos casos en que la Oficina de Admisibilidad proceda al rechazo de una queja, éste se hará por acto motivado y se orientará al quejoso sobre las vías oportunas para reclamar sus derechos, si lo considera necesario.

    En el expediente Nº 99-003875-007-CO-A, los señores Magistrados acogen los argumentos expuestos por la Defensoría de los Habitantes en el informe rendido bajo juramento y señalan, en la resolución Nº 04775-99, que " en este caso no aprecia esta Sala las violaciones indicadas por el recurrente en la tramitación de su queja, ya que al recurrente se le hicieron ver los mecanismos con que cuenta para la defensa de sus derechos y consta además que la Defensoría de los Habitantes inició una investigación, a través de la solicitud de informes, de la que no pudo derivar ninguna violación o atentado contra los derechos del recurrente." (Voto Nº 9326-99)

    Finalmente, en relación con el tema del derecho de petición y pronta respuesta, es necesario señalar la obligación del quejoso de determinar su pretensión, es decir, establecer claramente en su queja cuáles son los derechos que se ven afectados por el problema concreto que plantea. Los oficiales de admisibilidad de la Defensoría de los Habitantes colaboran con el quejoso para determinar esta pretensión y, en caso de no estar del todo clara, así como en los casos en que la denuncia carece de elementos probatorios suficientes para iniciar la investigación, se solicita una ampliación de la queja o la entrega de estos documentos probatorios.

    En relación con este tema, la Sala Constitucional estableció en un caso concreto, referido a este punto que "en este caso no se ha violentado derecho fundamental alguno del recurrente, porque de su escrito no se logra determinar que exista una petición concreta a la Administración, pues se limita a indicar que considera de vital importancia la intervención de la Defensoría de los Habitantes en el desarrollo del Seguro de Desempleo Involuntario. En mérito de lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso". (Voto Nº 9326-99)

    iv. La falta de interés como causal de cierre de expediente

    Señala el Reglamento de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J, en su artículo 47 lo siguiente " admitida la queja, reclamo o denuncia, el Defensor de los Habitantes de la República ordenará la investigación que juzgue conveniente para el esclarecimiento del asunto sometido a su conocimiento. Toda investigación será sumaria e informal, y deberá respetar el principio del debido proceso".

    Tal y como se desprende del artículo transcrito, el proceso de investigación conlleva implícito el principio de oficiosidad, a lo que se suma que no se encuentra expresamente establecido ni en la Ley de la Defensoría de los Habitantes ni en su Reglamento, el rechazo de las quejas o conclusión del procedimiento de investigación por falta de interés del quejoso.

    Sin embargo, gran cantidad de reclamos que ingresan a la Institución tienen su origen en actos u omisiones de la Administración Pública que, pese a producir la violación de derechos fundamentales, sus efectos son de difícil o imposible reparación, por ser tardía a las pretensiones de los habitantes. Esta situación claramente se refleja en el ejemplo de la violación al derecho de petición, en el que una respuesta tardía, puede no satisfacer a los intereses del habitante.

    En este punto es importante indicar la obligación de los habitantes en señalar con claridad un lugar para recibir notificaciones de la Defensoría, toda vez que la omisión de respuesta a las consultas de los funcionarios de la Institución constituye una clara evidencia de la falta de interés en el caso, y consecuentemente, el cierre de la investigación.

    En este sentido, es importante retomar lo establecido por la Sala Constitucional en el expediente Nº 99-004248-007-CO-V, en el que se estableció, con fundamento en el informe rendido bajo juramento lo siguiente: "V.- La Defensoría de los Habitantes recibió la gestión, la cual atendió enviando dos telegramas los días diecisiete de marzo y veintitrés de abril, indicando al recurrente que se comunicara con una funcionaria de la Defensoría, a fin de verificar si había obtenido la respuesta por parte de la Comisión Técnica de Transportes, sin embargo, el gestionante nunca se comunicó por lo que entendieron que no existía interés. En consecuencia, si se enviaron comunicaciones al recurrente para pedirle información sobre lo pedido y éste no dio respuesta al llamado, debe tenerse por resuelta y comunicada la petición y en consecuencia procede declarar sin lugar el recurso en cuanto a este órgano. (Ver voto Nº 06540-99)

    v. De la colaboración preferente que deben brindar los órganos públicos a la Defensoría

    Según se establece en la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley Nº 7319, en el capítulo sobre las obligaciones de los órganos públicos, éstos están obligados a colaborar, de manera preferente, con la Defensoría de los Habitantes en sus investigaciones y, en general, a brindarle todas las facilidades para el cabal desempeño de sus funciones. (ver artículo 24 de la Ley de la Defensoría)

    La omisión de respuesta a las solicitudes de información realizadas por la Defensoría de los Habitantes reviste especial gravedad, ya que tal y como señaló la Sala Constitucional en la tramitación del expediente Nº 99-004007-007-CO, esa reticencia administrativa ha afectado el derecho del recurrente. En este sentido, la Defensoría busca hacer consciencia en cada uno de los funcionarios públicos que laboran para la Administración en el sentido de que la inactividad ante la Institución no sólo afecta las labores propias de la Defensoría sino que afecta de modo directo los derechos de los habitantes.

    En este sentido, señaló la Sala en el voto Nº 6242-99 lo siguiente: II.- Es sumamente grave el dato que se desprende de los informes, en el sentido de que los representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no sólo no han llevado adelante las obras necesarias para corregir la problemática apuntada en la vía nacional bajo la que discurre la citada quebrada, sino que incluso han entorpecido la función que debe llevar a cabo la Defensoría de los Habitantes en torno a la solución del problema, entorpecimiento que es evidente pues como informa el Defensor Adjunto de los Habitantes, nunca se rindieron los informes ni se brindaron las informaciones que esa instancia solicitó en ejercicio de sus funciones.

    Con independencia de quien resulte ser responsable de los problemas denunciados, no se puede aceptar en forma alguna la negativa sistemática que, según informa el defensor Adjunto de los Habitantes, han tenido las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en brindar los informes y datos que les han sido solicitados. Y la cuestión reviste además especial gravedad dado que, esa reticencia administrativa ha afectado el derecho del recurrente, y de los vecinos de barrio Sinaí de Pérez Zeledón, a que la problemática por ellos denunciada se vea resuelta de manera oportuna".

    b. Comentarios a las acciones interpuestas por la Defensoría de los Habitantes ante la Sala Constitucional.

    La Defensoría de los Habitantes por iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de acciones jurisdiccionales o administrativas previstas en el ordenamiento jurídico (Ver artículo 13 de la Ley de la Defensoría). Esta posibilidad que le otorga la ley se enmarca dentro del espectro de posibilidades con las que cuenta la Institución en el marco de protección a los derechos e intereses de los Habitantes. A efectos del presente informe, se desarrollarán los aspectos mas importantes de algunas de las acciones presentadas por la Institución en las distintas modalidades de acciones de inconstitucionalidad, amparos y Habeas Corpus.

    i. Hacia una reforma legal en favor de persona con discapacidad. Recurso de amparo, expediente 99-006238-007-CO.

    En el expediente Nº 99-006238-007-CO-A de la Sala Constitucional se tramitó el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría de los Habitantes en favor de una persona con discapacidad, la cual ocupaba el cargo de vocal en una Junta Directiva. Como funciones propias del cargo, le estaba permitido el manejo de fondos de dicha organización, acreditados en cuentas bancarias del Banco Nacional. Sin embargo, debido a su condición, esta persona tiene imposibilidad para emitir cheques ya que no puede firmar los mismos, y la entidad bancaria no le permite sustituir la firma con la impresión de su huella dactilar.

    Para la Defensoría de los Habitantes, toda normativa concerniente a la discapacidad debe interpretarse y reinterpretarse a la luz de la filosofía de la Vida Independiente, elaborada por el movimiento de personas con discapacidad que propone que éstas asuman el control sobre su destino y que tomen las decisiones más trascendentales sobre sus vidas. La experiencia demuestra que es en gran parte el medio el que determina los efectos negativos de la discapacidad. Una persona es abocada a la discapacidad cuando se le niegan los mecanismos que tienden a equilibrar las oportunidades de acceso al empleo, la vivienda, los servicios públicos, las instalaciones físicas y por supuesto a la educación entre otros.

    Hoy en día, la integración de las personas con alguna discapacidad a la sociedad se visualiza como un problema de acceso a los derechos por lo que cuando se interpreta el articulado de un texto legal debe tenerse en cuenta, como ocurre en el caso en estudio, la perspectiva de las personas con discapacidad así como los principios que se extraen de las leyes que desarrollan sus derechos.

    Igualmente, la Defensoría estimó que la omisión de implementar mecanismos tecnológicos que faciliten la verificación de la huella es también contraria al artículo 2º de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad el cual establece la obligación de las instituciones públicas y las privadas de servicio público de proveer, a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes.

    Tal y como ya lo habría planteado la Sala Constitucional en la resolución Nº 6732-98, la capacidad económica y presupuestaria de las instituciones públicas para la aplicación efectiva de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad se encuentra expresamente referida en sus transitorios, señalándose la obligación de las instituciones públicas y privadas de servicio público de iniciar, de inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de sus obligaciones así como el contar con los recursos económicos necesarios en un determinado plazo fijado por ley.

    Pese al anterior razonamiento, para el caso concreto la Sala Constitucional aceptó las consideraciones realizadas por los personeros del Banco, señalando que actualmente existe un impedimento legal para permitir el uso de la huella digital en la emisión de cheques, ya que de acuerdo con el inciso e) del artículo 803 del Código de Comercio, el cheque deberá contener la firma del girador, de su apoderado o de persona autorizada para firmar en su nombre y que dicha firma debe ser autógrafa. Asimismo, el artículo 804 se establece que ´el título que no llene los requisitos consignados en el artículo anterior, no se considerará como cheque...ª. De esta forma, la Sala señaló que "el Banco, al negarle el uso de la huella digital al amparado, actúa conforme a derecho, por cuanto el régimen legal del cheque lo imposibilita legalmente para permitir el uso de la huella digital. Además, no sólo existe impedimento legal sino que por lo pronto hay también un impedimento tecnológico, ya que el Banco no cuenta con la tecnología para posibilitar el uso de la huella digital en la emisión de cheques".

    Sin embargo, si bien se rechaza el recurso de amparo interpuesto, cabe señalar que la Sala Constitucional hace un llamado a la Defensoría de los Habitantes para que enfoque sus esfuerzos hacia los órganos competentes para producir la reforma legal en ese sentido.

    ii. El respeto al debido proceso en procedimientos disciplinarios en los entes educativos. Coadyuvancia expediente Nº 99-005805-007-CO

    La Defensoría de los Habitantes de la República coadyuvó en el recurso de amparo que se tramitara en el expediente Nº 99-005805-007-CO, en el cual se acusó lesión al derecho a la educación del amparado, en razón de que la escuela recurrida dispuso la suspensión definitiva del menor en el centro educativo debido a problemas de conducta, sin que para tal efecto se hubiera tomado en cuenta las especiales condiciones del menor y sin que se respetara el principio del debido proceso.

    En el escrito que presentó la Defensoría de los Habitantes se señaló que la educación pública, además de ser un servicio público, es un derecho humano fundamental y de libertad, reconocido así en nuestra Constitución Política y en el ordenamiento internacional con vigencia en nuestro país, como por ejemplo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. (Ver voto Nº 3550-92). En este sentido, cualquier acción tendiente a limitar este derecho fundamental, como lo es la exclusión del estudiante del sistema educativo por el resto del curso lectivo, además de ser discriminatorio, se constituye, a criterio de la Defensoría, en una flagrante violación a este principio de rango constitucional.

    Para el caso concreto, la Sala Constitucional recordó en el voto Nº 7660-99 la obligación de respetar el principio del debido proceso, el cual debe aplicarse preceptivamente en aquellos supuestos en donde se pretenda la adopción de una medida correctiva, a efectos de garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales del menor. De tal modo, ante la presunta falta, debe hacerse la intimación de los cargos que se imputan al niño, debe darse oportunidad al menor- a través de sus representantes legales- de formular los alegatos que estime pertinentes para hacer ejercicio de su derecho de defensa. Asimismo, la medida a imponer debe estar motivada, de tal forma que la decisión sea razonable y proporcional a los hechos en que se fundó la intimación.

    En consecuencia, el acto que resulte de este tipo de procedimientos debe guiarse bajo el interés superior del menor, de tal forma que la medida a imponer tenga un objetivo formador y no uno meramente retributivo, dado que de ser esta última la finalidad de la acción correctiva, la misma sería contraria a los principios constitucionales que informan esta materia.

  3. Un paso más hacia la eliminación de toda forma de discriminación.

Acción de Inconstitucionaliadad, Nº 00-002675-007-CO.

El Fondo Nacional de Becas, creado mediante Ley Nº 7658, es el órgano de derecho público destinado a conceder becas a estudiantes de bajos recursos económicos, con el fin de que éstos cursen estudios en cualquiera de los ciclos educativos, dentro o fuera del país. Para dicho fin, la ley establece que las becas se adjudicarán con base en el mérito personal, las condiciones socio-económicas y el rendimiento académico de los beneficiarios.

Sin embargo, tal y como se señala en el artículo 4 inciso a) de la ley citada, y en el artículo 16 inciso a) de su reglamento, para acceder a dichas becas es requisito el ser costarricense, lo que atenta contras los principios constitucionales de igualdad entre nacionales y extranjeros

Por tal situación, la Defensoría de los Habitantes interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de dichas normas, la cual fue admitida por la Sala Constitucional (expediente Nº 00-002675-007-CO).

La temática de discriminación entre nacionales y extranjeros planteada en la acción de inconstitucionalidad, no dista del objeto de impugnación resuelto en el expediente Nº 98-007361-007-CO-E, voto Nº 8857-98, por el que se declaró con lugar y, en consecuencia, se anularon por inconstitucionales los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 21989-MEP-MTSS, norma que exigía como requisito para obtener los beneficios del llamado "bono para la educación básica" el ser costarricense, con lo cual se negaban esos beneficios a los niños extranjeros.

En dicha oportunidad la Sala Constitucional señaló compartir la opinión general sobre los precedentes jurisprudenciales expuestos por la Procuraduría General de la República, y en los que se hace referencia a la elaboración del Derecho Interno sobre los temas involucrados, entre los que se encontraban: la igualdad entre nacionales y extranjeros y la razonabilidad de las restricciones (Votos Nº 1282-90 y Nº 2093-93); el principio de la educación como derecho fundamental de todos los seres humanos a la educación, en igualdad y sin discriminaciones(Votos Nº 3550-92, Nº 2570-97 y Nº 3568-97); sobre el derecho del menor a la especial protección del Estado, como desarrollo de los contenidos de los artículos 51 y 82 constitucionales (Voto Nº 3559-92).

La Sala Constitucional realizó un análisis de las normas de Derecho Internacional o Comunitario en instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica, expresamente de los principios contemplados en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990, señalando que resultaba particularmente claro que esta normativa, de gran contenido proteccionista en los términos propios de la Convención, está destinada a todos los niños que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado que la ha aprobado, sin distinción de ninguna clase, lo que quiere decir en estricto sentido jurídico, que cualquier infante que se encuentre en territorio de la República es sujeto activo de todos lo beneficios de la Convención.

iv. De la armonización y límites a los derechos de tránsito y la libertad de tránsito durante las manifestaciones populares. Habeas Corpus, Expediente 00-002465-007-CO.

El pasado mes de marzo, Costa Rica vivió momentos de conmoción nacional tras las protestas contra el proyecto de ley de reforma del Instituto Costarricense de Electricidad. Durante las manifestaciones se vivieron brotes de violencia tras algunos enfrentamientos entre los manifestantes y la Fuerza Pública. Específicamente, el día 22 de marzo se presentó un enfrentamiento entre estudiantes de la Universidad de Costa Rica y la Policía Antimotines, hechos en los que se detuvo a un grupo de estudiantes entre los que se encontraba la Presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

Contra las actuaciones de la Fuerza Pública se interpusieron varios Habeas Corpus a favor de los estudiantes detenidos, entre los que se encontraba un recurso interpuesto por la Defensoría de los Habitantes, resuelto a favor por la Sala Constitucional, según consta en el expediente Nº 00-002465-007-CO.

El día de los hechos, funcionarios de la Defensoría de los Habitantes pudieron constatar que los estudiantes habían sido detenidos y trasladados a la Quinta Comisaría, sin levantamiento de cargos ni la realización de los respectivos partes oficiales, permaneciendo en dicho lugar contra su voluntad por un espacio de hasta cuatro horas. Además se pudo verificar que en la Quinta Comisaría permanecía detenido un menor de edad, situación que transgredía abiertamente la normativa internacional vigente respecto a la detención de personas menores de edad, específicamente las "Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad; dicho joven fue liberado sólo después de que los funcionarios de esta Defensoría intercedieran a su favor. Finalmente se verificó que entre los detenidos, dos de ellos presentaban algún tipo de trauma, razón por la cual fueron trasladados de emergencia al hospital más cercano.

Es importante destacar en el presente informe, los criterios expresados por la Sala Constitucional en relación con los hechos acaecidos en el país y que permitieron a los señores Magistrados entrar a valorar la armonización y límites a los derechos de tránsito y la libertad de tránsito durante las manifestaciones populares.

En este sentido, la Sala Constitucional señaló en la resolución Nº 3020-00 que "... se tiene por acreditado que el veintidós de marzo pasado los amparados fueron detenidos por funcionarios de la Unidad Policial de Apoyo de la Fuerza Pública, mientras se encontraban en los alrededores de la Fuente de la Hispanidad protestando pacíficamente contra la aprobación de un proyecto de ley, a pesar de que no existía en su contra indicio comprobado de culpabilidad. Como se indicó supra, el Estado tiene la potestad de hacer uso de la fuerza legítima para garantizar la libertad de tránsito de las personas, pero la defensa de esta libertad no puede ser ilimitada, a tal punto que restrinja la libertad personal y la libertad de expresión que el Derecho de la Constitución garantiza a favor de todos los habitantes de la República.

La acción de la policía debió limitarse a resguardar el orden, la seguridad, la tranquilidad, y la libertad de tránsito durante la manifestación. Debido a que durante las manifestaciones populares es factible que el ejercicio de la libertad de expresión de unos limite el ejercicio de la libertad de tránsito de otros, el Estado -a través de los órganos y autoridades competentes para hacer uso de la fuerza pública- debe analizar el contenido mínimo esencial de ambos derechos, con la finalidad de armonizar las libertades que coexisten en el grupo social, evitando el uso abusivo de una u otra pero sin vaciar de su contenido esencial a ninguna. De manera que deberá garantizar la libertad de tránsito de las personas, organizando salidas alternas, levantando obstáculos en las vías, pero jamás dispersando mediante maltratos físicos y detenciones ilegítimas al grupo de personas que se encuentren manifestando su opinión en forma pacífica.

v. Por el respeto a los derechos fundamentales de las privadas de libertad. Coadyuvancia al expediente Nº 00-002510-CO acumulado al 00-002479-007-CO

La calidad de vida de las personas recluidas en un centro penitenciario se fundamenta en el respeto y vigencia del derecho a la salud, a la integridad física, emocional, sexual y al no sometimiento a tratos degradantes. En el caso del Centro Institucional El Buen Pastor, las condiciones de este centro hacen imposible la satisfacción de estos derechos en relación con las privadas de libertad, siendo uno de los principales problemas el de la infraestructura actual del centro.

El panorama en la calidad de vida de las privadas de libertad se agrava, ya que mediante acuerdo Nº 4 de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Desamparados, Nº 595 celebrada el 24 de agosto de 1999, se declaró que el uso del inmueble que ocupa el Centro de Atención Institucional corresponde a un uso molesto para los vecinos, de acuerdo con las encuestas del Plan Regulador y las encuestas de seguridad ciudadana.

Con fundamento en dicho acuerdo, mediante oficio Nº OF-AM-922-99 de fecha 22 de diciembre de 1999, el Alcalde Municipal de Desamparados comunicó a la Ministra de Justicia y Gracia que el Consejo Municipal, en concordancia con el sentir y preocupación de la comunidad y el interés de ejercer un control urbanístico más adecuado y beneficioso para el cantón, había tomado el acuerdo de rechazar la propuesta del Ministerio de Justicia para llevar a cabo la ampliación y remodelación de las instalaciones del Centro Penitenciario para Mujeres El Buen Pastor, solicitando para ello su reubicación y la transformación de las instalaciones actuales en un centro educativo de enseñanza media.

Es criterio de la Defensoría de los Habitantes que el acuerdo que sirve de fundamento para denegar los permisos de construcción para el proyecto de Ampliación del Centro se fundamenta en un acto administrativo nulo, no eficaz, que atenta contra los derechos de las privadas de libertad, ya que para el caso concreto del Cantón de Desamparados el Plan Regulador aún no está vigente.

La Defensoría de los Habitantes se encuentra a la espera de la resolución de este amparo, el cual se acumuló al expediente Nº 00-002479-007-CO, interpuesto por privadas de libertad del centro penitenciario.

2. Trámites referidos al desalojo de los ocupantes del lote propiedad del Estado para uso de la Defensoría de los Habitantes

El 22 de enero de 1997, ante el Notario del Estado, señor Fernando Casafont Odor (ver escritura pública número 1911), el Estado adquirió del señor Arturo Carballo Corrales un terreno de nueve mil ciento treinta y un metros cuadrados ubicado en Barrio México, distrito de La Merced, destinado al uso de la Defensoría de los Habitantes, con el fin construir sus instalaciones.

En la parte sur del terreno, existían varias edificaciones en mal estado, algunas destinadas por el antiguo propietario del terreno a casas de habitación y de las cuales, al momento de la compra, 22 de enero de 1997, tres de ellas se encontraban habitadas por familias, de las cuales dos permanecieron después de adquirir el Estado la propiedad, pese a que los ocupantes tuvieron conocimiento, en todo momento, acerca del traspaso efectuado.

La irregular permanencia de las familias en los inmuebles adquiridos, unido al hecho de que las instalaciones que actualmente ocupa en arrendamiento la Defensoría de los Habitantes fueron solicitadas por su propietario, obligó a la Institución a iniciar los procedimientos para el inmediato inicio de los trabajos de construcción de las nuevas edificaciones, situación que hizo aún más urgente la necesidad de que los actuales ocupantes de los inmuebles abandonaran dichas edificaciones, a fin de no entorpecer los trabajos de construcción.

Hasta setiembre de 1999, tras numerosas conversaciones con los ocupantes, éstos no habrían tomado previsión alguna para abandonar los inmuebles, por lo conforme lo establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Ley Nº 6815 en su artículo 1º, la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública y el representante legal del Estado, a quien corresponde, según señal el artículo 3º, actuar en defensa de su patrimonio.

Resulta justo señalar en el presente informe de las actuaciones de esta Dirección, que a solicitud expresa de la Defensora de los Habitantes, tanto esta Dirección, como posteriormente los hizo la Comisión de Construcción del Edificio conformada al efecto, mantuvo abiertos los canales de comunicación con los ocupantes del terreno, siendo que en ningún momento, fue el interés de la institución abandonar las familias a su propia suerte, sin embargo, pese a la disposición existente, las familias decidieron proseguir con los procesos legales establecidos por la Procuraduría General de la República, contra los ocupantes del terreno; la primera de ellas interpuesta el 16 de diciembre de 1999, por la que se solicitó al Ministerio de Seguridad Pública iniciar un procedimiento de desahucio administrativo mientras que en la vía judicial, en el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos sumarios se tramitó el expediente Nº 99-025625.

El trece de enero del 2000, mediante resolución 90-2000, el Despacho del Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, resolvió acoger la gestión de desahucio promovida contra las familias ocupantes. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición el cual se declara sin lugar mediante resolución 706-2000, del 29 de febrero del 2000, otorgando a las familias ocupantes el plazo improrrogable de setenta y dos horas para que desalojaran voluntariamente los inmuebles.

El día 9 de marzo del 2000, cumplido el plazo previsto, al apersonarse funcionarios de esta Dirección, conjuntamente con funcionarios de la Quinta Comisaría, se pudo constatar que sólo permanecía una familia en el inmueble, la que se encontraba movilizando su menaje de casa. Retirados todos sus bienes, a las once treinta de la mañana de este día, se firma el acta de puesta en posesión del inmueble a la Defensoría de los Habitantes, concluyendo de este modo con los procedimientos establecidos tanto judiciales como administrativos.

3. De las certificaciones sobre denuncias para la tramitación de Concesiones de Transporte

Mediante acuerdo Nº 18 de la sesión 3345 del día 30 de setiembre de 1999 se estableció como requisito a valorar por la Comisión Técnica de Transportes, y en aplicación del artículo 21 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, que para que los actuales concesionarios puedan optar por una renovación de su concesión se realizaría una "evaluación y resolución de las quejas y denuncias debidamente comprobadas por el mal servicio prestado al usuario que se encuentren en el expediente respectivo del MOPT".

Con fundamento en dicha resolución, la Defensoría de los Habitantes interpreta que la información que debe presentarse para cumplir con los requisitos para la evaluación de las empresas de transporte se refiere a las quejas y denuncias que se encuentran en el expediente de la ruta, el cual se encuentra en manos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Pese a esta situación, los señores representantes de empresas transportistas se han acercado a la Institución con el fin de solicitar una certificación en la que se indique si existen denuncias en contra de sus representadas.

En respeto al derecho a la información de los concesionarios, la Defensoría ha emitido certificaciones en las que se hace constar única y exclusivamente la existencia o no de expedientes que se encuentren en trámite ante la Dirección de Control de Gestión Administrativa, excluyendo las consultas y expedientes cerrados. Asimismo, se hace la salvedad de que, en caso de existir alguna denuncia interpuesta, ésta se haría constar en el expediente de la ruta, tramitado ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Hasta el momento, la Institución ha tramitado mas de ochenta solicitudes de certificación de rutas, por lo que esta Dirección se encuentra a la espera de un mayor número de solicitudes las que se suman a la emisión de mas de noventa y un certificaciones de expedientes administrativos, que representan un total de diez mil fotocopias certificadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos durante el período.

4. Estado de las investigaciones solicitadas por la Defensoría al Ministerio Público

En la presente sección se ha querido rendir un informe del estado de las denuncias penales interpuestas por la Defensoría de los Habitantes ante el Ministerio Público.

El 28 de enero del 2000, se solicitó al señor Fiscal General que emitiera un informe sobre el estado de las denuncias y que indicara, en los casos en los que únicamente se remitió el informe final, si se había procedido a la apertura de la investigación correspondiente y su estado actual.

El pasado18 de mayo del año 2000, el señor Carlos Arias, Fiscal General de la República, informó que a la fecha faltarían de remitir por parte de los fiscales algunos de los informes solicitados, por lo que el estudio final sería enviado a la Defensoría en forma inmediata, una vez que éstos fueran remitidos a su despacho.

Concretamente, se solicitó a la Fiscalía General información con respecto a las siguientes causas:

  1. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

1. Recursos Humanos

Es consabido que en cualquier organización social el recurso humano resulta ser lo más valioso. Tratándose de la Defensoría de los Habitantes esta premisa recobra mayor vigencia.

Dado el crecimiento en la demanda de servicios, la Institución se ha abocado durante este período a visualizar soluciones para atender este crecimiento. Es por esta razón que hemos coordinado con universidades públicas y privadas para que sus estudiantes realicen sus trabajos comunales en la Defensoría, lo cual permitió contar con 35 estudiantes que hicieron dicho trabajo en diferentes campos, principalmente en el área de Admisibilidad. Complementariamente, se obtuvo la colaboración de diez estudiantes universitarios que realizaron trabajo meritorio (Ad-honorem). También, cuatro estudiantes del colegio COTEPECOS realizaron su práctica supervisada por aproximadamente mes y medio y 19 estudiantes de este mismo colegio realizaron por un lapso de 3 días un trabajo específico en varias de las direcciones de defensa.

Por otra parte, con el objeto de poder medir el grado de eficiencia y calidad del servicio que los funcionarios de esta Defensoría prestan, se elaboró la propuesta de evaluación del desempeño que incluyó los formularios y el respectivo manual. Estos instrumentos se sometieron a prueba con una evaluación hecha a los funcionarios de la Dirección Administrativa. Los resultados obtenidos fueron positivos, por lo que se estará implementando posteriormente para todo el personal.

La Dirección Administrativa y la Jefatura de Recursos Humanos procedieron a la revisión del Manual de Puestos y se prepararon los borradores de los puestos, los cuales han sido sometidos a conocimiento de los funcionarios que los ocupan, así como también se sometió a conocimiento de las jefaturas para que hicieran las observaciones correspondientes, con el objeto de poder contar con un instrumento objetivo que defina en forma precisa las funciones, responsabilidades y requisitos para ocupar una determinada plaza.

En el cuadro siguiente se analiza la composición del recurso humano de la Defensoría, dividiéndolo en "Tipo de puesto" por un lado y en "Actividad del puesto" por el otro. Se puede concluir que un 77% del total de puestos son profesionales y que un 73.45%, también del total de puestos, está dedicado a la actividad de defensa.

Estructura de puestos de Cargos Fijos

Tipo de puesto

Cantidad de

Porcentaje

puestos

Puestos de nivel profesional

87

77%

Puestos de nivel no profesional

26

23%

Total

113

100.00%

Actividad del puesto

Cantidad de

Porcentaje

puestos

Actividad de Defensa

83

73.45%

Apoyo administrativo

30

26.55%

Total

113

100.00%

Para el adecuado funcionamiento institucional se considera indispensable la capacitación tanto en el aspecto puramente sustantivo o de defensa, como en aquellas labores de apoyo o herramientas de trabajo básicas. En el cuadro siguiente se muestra el esfuerzo que ha hecho la Institución para la capacitación de sus funcionarios, aún cuando los recursos asignados para este propósito son realmente pocos.

Participantes

Capacitación

1

Actualización de Medicina Legal y Derecho Médico

1

Bachillerato en Administración

3

Charla Proyecto de Fortalecimiento Institucional El nuevo reto de A y A

1

Ciclo de Conferencias de Derechos Humanos y Cultura Paz

1

Contratación Administrativa

1

Curso Microsoft Access

2

Curso de derecho Ambiental Comparado, Comunidad Europea y Centroamericano II

4

Curso de Manejo de Conflictos Socio-ambientales

1

Curso Derecho Estatutario de la Función Pública

2

Curso Diseño de Páginas Web

1

Curso Educación para la Democracia y Liderazgo Juvenil

1

Curso Formulación y Evaluación

1

Curso Participación y Desarrollo del Niño y la Niña

1

Curso Preparación y Presentación de Informes

1

Curso Sist. Interamericano de Protección

1

Curso World Summit: Youth in favor of a culture of peace in the threshold of the new millenium

1

Derecho ambiental internacional y europeo

4

Derechos Humanos, Proceso Penal y Seguridad Ciudadana

2

Encuentro Iberoamericano de Justicia Laboral

1

Evaluación Financiera de Proyectos

1

Formulación y Evaluación de Proyectos

1

Foro el Juez Independiente en Estado Democrático

1

I Congreso latinoamericano de Derecho a la Salud

1

I Curso Latinoamericano Derechos de la Niñez y la Adolescencia: Defensa Jurídica y Sistema Interamericano

1

II Curso de Fortalecimiento Institucional de Ombudsman Iberoamericano

3

II Foro Nacional de Evaluación del Cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad

2

Internet Jurídico

10

Introducción a los primeros auxilios

3

IV Encuentro Internacional de Autoridades Municipales y de Inst. Públicas

1

Jornadas Reflexión sobre la participación para el desarrollo

1

Maestría en Economía de la Regulación

1

Negociación Colaborativa

1

Programa de Capacitación de Alta Gerencia de Proyectos de Desarrollo

1

Proxy Server

2

Responsabilidad Civil en el transporte aéreo

1

Sem. s/la aplicación del costo marginal en el diseño de las tarifas de energía eléctrica

1

Seminario de Ley de Justicia Penal Juvenil

1

Seminario Internacional sobre la Justicia Constitucional

1

Seminario Regulación de las telecomunicaciones

1

Soporte Técnico de Sistemas Exactus

1

SQL Server: Administración

1

SQL Server: Implementación de la Base de datos

1

Taller análisis de las competencias de las instituciones responsables en materia de pensiones alimentarias y propuestas para su mejoramiento

1

Taller efectivo acceso a la justicia

1

Taller Técnicas Educativas Modernas

1

VI Sem. Iberoamericano/ Medios de Comunicación

1

Windows NT: Soporte Básico

1

XI Congreso Reforma del Estado, Globalización

1

XVII Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos

75

Total funcionarios capacitados

Es de resaltar que el producir efectos multiplicadores de la capacitación recibida ha sido una de las políticas administrativas, de ahí que se imparte capacitación interna en los siguientes temas a todo el personal de la Institución: Windows 98, MasterLex, Sistema de Defensa. También se dio capacitación en diferentes temas por parte de las áreas de defensa al Departamento de Admisibilidad.

2. Actividades Informáticas

Al cierre del Informe Anual 1998-1999, la Defensoría de los Habitantes había iniciado un proceso de modernización tecnológica que involucrado como aspectos relevantes, la renovación de equipos de cómputo, la implantación de nuevos sistemas informáticos y la consolidación de la red local de datos, todo esto como parte de la necesidad de lograr una óptima sistematización de los procesos internos de trabajo.

a. Renovación de Equipos de Cómputo

Uno de los aspectos fundamentales que se dieron durante este período fue el reemplazo del equipo de cómputo que se tenía en operación, ya que el existente era equipo descontinuado. En este sentido, se recibió en donación por parte del Gobierno de China en Taiwán 82 computadoras PC Pentium, con 64Mb de memoria y 3.4Gbytes en disco duro y dos servidores ACER 9300, con las licencias del software requerido para apoyar el trabajo diario de los funcionarios de la Institución. Además, se compraron con recursos propios 11 PC Pentium y 5 computadoras portátiles.

Actualmente, casi todos los funcionarios tienen una computadora asignada, integrada a la red y con acceso al software requerido para la ejecución de su trabajo.

b. Implantación de los sistemas informáticos

Otro factor relevante en este proceso de modernización fue el desarrollo de sistemas a la medida. Por un lado, se concluyó con el desarrollo y la implantación del Sistema de Defensa, que está en producción desde el mes de julio de 1999 y contempla todo el proceso de trámite y seguimiento de cada expediente que se conoce en la Defensoría. Los principales módulos que se contemplan en este sistema son:

Por otro lado, se implantaron los módulos administrativos del Sistema Exactus, correspondientes a las siguientes áreas:

En este sentido, se están depurando los módulos de Recursos Humanos y Nómina para incorporarle rutinas específicas de la Institución al igual que el módulo de presupuesto.

Asimismo, se adquirieron 6 licencias del software Masterlex para consultas sobre leyes y jurisprudencia, que se distribuyeron en las diferentes áreas de la institución.

c. Consolidación de la red local de datos

Aunada a la renovación del equipo de cómputo y a la implantación de los sistemas informáticos estuvo la reconstrucción de la red local de datos, donde se migró de una plataforma Macintosh a un ambiente Windows NT en una topología Ethernet con alrededor de 100 computadoras conectadas a 10/100Mbps. La red está conformada por 3 servidores principales que suplen a los funcionarios de la Defensoría con servicios de impresión compartida, correo electrónico, acceso a los sistemas administrativos donde corresponde, acceso al Sistema de Defensa y acceso compartido a bancos de datos.

Como resultado de este esfuerzo se ha conformado una unidad especializada, que cuenta con tres funcionarios cuya responsabilidad es la de llevar a cabo la gestión informática de la Institución.

Además, con recurso interno se rediseñó la Página Web de la Defensoría, se alimentó con información actualizada y se publicó en un servidor externo. Para los próximos meses se tiene como meta lograr conformar la plataforma tecnológica que le permita a la Defensoría tener su propio nodo de Internet y poder ofrecer a los funcionarios esta importante herramienta de investigación. Mientras tanto, se tiene una cuenta de acceso conmutado a Internet.

La implantación de los sistemas administrativos ha permitido un mejor control de costos, ya que tanto la contabilidad como cualquiera de los otros módulos facilitan el direccionamiento de los gastos hacia centros de costos definidos por el usuario. Esto significa a su vez un control eficiente de cada uno de los proyectos financiados por donantes, permitiendo suministrar a éstos, información permanente y oportuna cuando así lo soliciten.

Desde el punto de vista de tesorería se dieron cambios importantes en lo referente al proceso de registros y la información disponible. Se implantó el sistema de control bancario integrado a la contabilidad y la emisión de cheques en forma automatizada para las cuentas corrientes que utilizan fórmula continua. Los beneficios obtenidos son: disminución en la duplicidad de registros y menor tiempo para la ejecución de algunas tareas como la emisión de cheques y un control permanente y automático en el saldo de las cuentas corrientes. Además, al integrarse con la contabilidad la labor operativa de preparar manualmente los asientos contables por el registro de cheques se elimina, limitándose el contador a su revisión e instrucción para el ingreso a la contabilidad; también se obtiene a través del sistema la conciliación bancaria en forma automatizada.

3. Construcción del edificio sede de la Defensoría de los Habitantes

Una de las preocupaciones permanentes de la Defensoría de los Habitantes ha sido el no contar con un edificio que reúna las condiciones necesarias para eliminar el hacinamiento de los funcionarios y así brindar una mejor atención a los habitantes.

Analizadas las alternativas para solucionar la falta de espacio y evaluando la condición financiera de la Institución, en mayo de 1999 se tomó la decisión de construir el edificio, solicitando la inclusión en el presupuesto para el año 2000 de ¢100,0 millones, de los cuales solamente se asignaron ¢40,0 millones.

El presupuesto de la obra ascendió a la suma de ¢410 millones, los cuales se esperan cubrir con el presupuesto asignado para este año, el superávit acumulado y una partida que complemente dichos recursos, que se estará incluyendo en el anteproyecto de presupuesto para el año 2001. Adicionalmente será necesario invertir en equipamiento, tanto de seguridad como en equipo de oficina.

Para cumplir con dicho proyecto constructivo, se constituyó la Comisión de Construcción del Edificio de la Defensoría de los Habitantes, la que se ha encargado de asesorar, planificar, y coordinar todos los aspectos relativos al proyecto de construcción, y en cumplimiento de la normativa que al respecto ha emitido la Contraloría General de la República. Complementariamente, se nombró a una arquitecta funcionaria de la Defensoría como Directora del Proyecto; a través de un convenio con el Tribunal Supremo de Elecciones se obtuvo la asesoría de un arquitecto con mucha experiencia en este tipo de construcciones y licitaciones públicas. Además se contrataron los servicios de un ingeniero estructural y un ingeniero electromecánico.

El edificio se construirá en el terreno que para este propósito compró la Defensoría en Barrio México, entre avenida 7 y calle 22. El área de construcción diseñada es de 2.500 m2 en dos plantas.

4. Archivo Central

En cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos, la Defensoría remitió durante el período de este informe las Tablas de Plazos de Conservación y Eliminación de Documentos de la Institución. A la fecha de cierre del informe, se está a la espera de recibir las tablas debidamente aprobadas por el Archivo Nacional.

Por la falta de espacio en las instalaciones actuales, se solicitó la colaboración de la Proveeduría Nacional, para que en un espacio de una de sus bodegas se permitiera archivar parte de los expedientes de casos de denuncias resueltas correspondientes a los años 1993-1996. Esta situación será resuelta una vez que se disponga del edificio que se encuentra en proyecto de construcción.

5. Auditoría de la Contraloría General de la República

La Defensoría de los Habitantes de la República después de analizar los informes del ente Contralor presentados a esta Institución el 22 de diciembre de 1999, producto de un estudio realizado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, y ante solicitud planteada por la Defensoría, presentó en tiempo y forma el informe de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Contraloría, en los informes rendidos por el ente contralor, a saber: el Nº 14626 el 14678 y el 14611.

a. Informe Nº 14626 Ejecución del contrato suscrito entre la Defensoría de los Habitantes y la empresa Desarrollo Moderno de Empresas, S. A.

Respecto al informe Nº 14626 sobre el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales entre la Defensoría de los Habitantes de la República y Desarrollo Moderno de Empresas S. A., para el desarrollo de varios sistemas informáticos, suscrito el 18 de julio de 1995, en sus disposiciones, la Contraloría solicitó a la Defensoría constituir un órgano director que se encargara de realizar un procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos y establecer eventuales responsabilidades administrativas y civiles.

Por otra parte, se solicitó a la Defensoría determinar, con fundamento en estudios técnicos, si la empresa cumplió con las obligaciones del contrato al que se hace referencia en el informe, para proceder conforme corresponde en caso de incumplimiento contractual en la sede judicial y administrativa.

Mediante oficio Nº DH-20-00 del 17 de enero del 2000 la Defensoría solicitó aclaración al ente Contralor "...respecto de la secuencia en tiempo a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el informe 159-99 aparte 4.1 a y b".

Por medio de oficio Nº 553 del 19 de enero del 2000, remitido por el Lic. José Vicente Alemán Medrano, Jefe del Departamento de Estudios Especiales de la Contraloría General de la República, se señaló que "...en lo concerniente a la secuencia con que se deben implementar las disposiciones a) y b) del aparte 4.1 del referido informe, nos permitimos indicarle que, si a bien lo tiene, la Defensoría puede iniciar el cumplimiento del inciso b) y luego, con base en los resultados obtenidos, el inciso a) del citado aparte 4.1".

La Defensoría procedió a realizar una publicación que apareció el día 2 de febrero en el diario La Nación, en la que se invitó a participar a las empresas que tengan experiencia en el uso de la herramienta Helix Express para la plataforma Macintosh, con el fin de realizar una evaluación funcional de un sistema administrativo, que contiene los módulos financiero contables, de recursos humanos y de proveeduría y servicios generales, desarrollados con esa herramienta. A la fecha se han recibido dos ofertas de participación.

La constitución del órgano director se hará una vez que estén preparados los resultados del informe técnico a contratar. En caso de existir inopia con respecto a la invitación publicada, se procederá a nombrar el órgano del procedimiento de conformidad con el aparte 4.1 a) del Informe de Auditoría.

Sobra decir que en el eventual desarrollo futuro de sistemas se procederá en completo acatamiento del Manual sobre normas técnicas de control interno relativas a los sistemas de información computadorizados emitido por la Contraloría General de la República.

a. Informe Nº 14611 Compra de un terreno en Barrio México, para construcción de su Sede Central

En relación con las disposiciones de la Contraloría General de la República sobre este documento se procede a informar sobre lo actuado.

De conformidad con lo que establece el informe de marras la compra del lote de Barrio México se efectuó el 22 de enero de 1997. Tal y como se expone de manera detallada en ese mismo documento, durante la presente gestión se han ejecutado las gestiones pertinentes ante los ocupantes y acciones ante la Procuraduría General de la República para obtener el disfrute pleno de los derechos que le corresponden sobre la totalidad de la propiedad.

Así mediante oficio No. DH-553-99 del 16 de setiembre de 1999, la Defensoría de los Habitantes solicitó a la Procuraduría General de la República iniciar las actuaciones legales para desalojar a los ocupantes de las casas ubicadas en el lote de Barrio México. Como parte de dicho proceso, la Defensoría entregó al Procurador encargado del trámite respectivo la información requerida para proceder de conformidad. Por su parte, con fechas 26 de octubre y 22 de noviembre de 1999 y 24 de enero del 2000 esta Institución remitió notas ocupantes solicitándoles proceder al abandono de los inmuebles y ofreciendo colaboración con el fin de orientarlos en relación con las alternativas para atender sus necesidades de vivienda.

Finalmente, cabe señalar que mediante oficio de fecha 3 de febrero del 2000, el Procurador asignado informó a la Defensoría que el Ministerio de Seguridad Pública resolvió dar curso al desalojo administrativo solicitado.

La documentación a que se hace referencia en los párrafos anteriores fue remitida al órgano contralor en su oportunidad con el propósito de mantener actualizada la información en relación con este asunto. Hoy día el lote propiedad de la Defensoría se encuentra libre de toda posesión de terceros.

  1. Informe Nº 14678. "Resultados del estudio efectuado en la Defensoría de los Habitantes sobre algunos asuntos señalados por su auditor interno y otros relacionados con el control interno.

En este apartado se da cuenta de cada uno de los puntos definidos en el informe Nº 14678, para lo cual se utiliza la misma numeración.

    1. Disposiciones emitidas por la Contraloría

"En cuanto al acatamiento de la normativa de permiso municipal para construcción de obras", la situación informada a la Contraloría fue la siguiente: