Nuestra Constitución Política


Para facilitarnos la convivencia en sociedad, la humanidad ha ideado leyes y códigos que regulan diversos aspectos de nuestro quehacer: hay leyes laborales o de trabajo; hay otras que regulan el comercio; las hay electorales, códigos de la infancia, códigos penales y civiles.

Sin embargo, por encima de todas esas normas tenemos una ley común a todos los ciudadanos de un país, lo que nos proporcionan una idea de la vida institucional e ideales de una nación: es la Constitución Política.

La Carta Magna

Corría la Edad Media: no existían países, sino reinos. No había gobiernos populares. El poder era heredado de padres a hijos o a los parientes más cercanos. Era la época en que los reyes y sus reinos abundaban por el Viejo Continente.

En las tierras inglesas ejercía mandato un soberano, quien era temido por todos. Se llamaba Juan: un ambicioso y cruel personaje.

Eran tiempos difíciles. Los humildes campesinos eran siervos que trabajaban y pagaban tributo a sus amos, por el derecho a vivir bajo su protección.

Además, los reinos estaban constantemente en guerra por ampliar sus dominios o defender las tierras. Como la guerra es un negocio caro, tanto los señores feudales como el rey necesitaban dinero para poder patrocinar tales campañas. Hasta entonces sólo los siervos pagaban impuestos a sus amos; pero el rey Juan vino a cambiar eso: el ordenó que los nobles también debían dar tributo al rey.

Esto molestó mucho a los condes, duques y barones ingleses, quienes además estaban hartos de los abusos del modo en que Juan gobernaba, imponiéndose por temor. Nadie estaba a salvo de las imprevistas disposiciones reales.

El descontento creció y los nobles decidieron unir sus fuerzas y enfrentar al rey.

Así, Juan fue convocado por ellos a una reunión donde, con el respaldo de los ejércitos, lo obligaron a firmar un documento que limitaba sus poderes y hasta lo excluía de su cargo.

Todo esto ocurrió el 15 de julio de 1215 en Runnymede, y ese histórico documento se conoció con el nombre de Carta Magna. Fue la madre de las actuales constituciones políticas, que rigen el gobierno de los pueblos. Se establecieron los derechos y deberes de los ciudadanos y sus gobernantes.

Una ley para reyes

La Constitución (también llamada Carta Magna) no es un invento moderno: todo lo contrario, data del siglo XIII, y fue la solución que encontraron los nobles de la antigua Inglaterra para limitar y regular los abusos de sus gobernantes.

Posteriormente, en 1776, los Estados Unidos de América, aprobaron la Declaración de Independencia, la cual, junto con la Carta de Derechos, llegó a ser la primera Constitución de un gobierno democrático en América.

En 1789, la Revolución Francesa derrocó a la monarquía absolutista y ensayó formas de monarquías constitucionales; llegó luego a establecer un régimen republicano. Producto de este proceso fue el documento conocido como Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el que posteriormente sirvió de ejemplo a muchas naciones del mundo.

Los procesos independentistas de diversas regiones han llevado a las naciones a buscar su autonomía administrativa. Al alcanzarla, lo primero que las naciones han buscado es redactar su propia Constitución Política, en una búsqueda por organizar el incipiente Estado y así asegurar los derechos y deberes de los ciudadanos y del gobierno.

Tipos de constituciones

Básicamente, las constituciones políticas contienen dos aspectos fundamentales:

- Definen la estructura del poder dentro del Estado.

Determinan los ámbitos de los poderes públicos, su radio de acción, la cantidad de poder de los funcionarios, y las relaciones que existen entre quien manda y los órganos de más altas responsabilidades.

-Establecen las garantías de los individuos con relación al Estado.

De esta forma protegen los derechos primordiales de los individuos, garantizándoles el que ellos puedan tener una amplia participación en la vida institucional de la nación.

Además, incluyen valores éticos o de comportamiento social, los cuales -por ir más allá del orden político- no son impositivos, pero nos permiten darnos una idea de los ideales que persigue cada sociedad.

Sin embargo, no todas las constituciones son iguales, estas presentan notables diferencias de acuerdo con las ideas y las necesidades de cada pueblo.

Según las características de las constituciones, estas se pueden clasificar en:

Históricas: cuando su creación ha obedecido a una formación histórica gradual, lenta, acomodada a las necesidades de la nación.

Dogmática: cuando su promulgación surge a raíz de cambios radicales en la nación, como movimientos revolucionarios, que procuran hacer evolucionar rápidamente la vida social del país.

Rígida: cuando sus estatutos no pueden ser modificados por la vía ordinaria del poder legislativo, sino que requiere de formalidades especiales, como la creación de una Asamblea Constituyente.

Flexibles: cuando permiten cambios a su contenido por medio de la vía legislativa, tal como si se tratara de decretrar una nueva ley.

¿Quién hace las constituciones?

Al ser la Constitución la ley que organiza al Estado, debe ser promulgada con la aprobación de la mayoría de los ciudadanos. Por eso, para su elaboración se tiene que crear una Asamblea Constituyente, cuyos miembros son elegidos popularmente.

El poder constituyente es el único autorizado para promulgarla, y todos, tanto ciudadanos como gobernantes, somos los únicos responsables de hacer que sus enunciados sean una realidad, al acatarlos y respetarlos.

No obstante, tenemos un aliado en este sentido: nuestro sistema judicial cuenta con una sala que vela porque leyes y otras normas estén conformes con la Constitución Política. Es la Sala Constitucional o Sala Cuarta.

Breve historia de las constituciones de nuestra nación

Al ser proclamada la Independencia de la Capitanía General de Guatemala y en vista de los sucesos relacionados con la llegada del Acta de Guatemala y de León de Nicaragua, el ayuntamiento de San José propuso la convocatoria a una Junta de Legados (representantes de las principales poblaciones de la provincia).

La Junta de Legados se reunió primero el 25 de octubre de 1821, en la ciudad de Cartago, y de manera definitiva el 12 de noviembre de ese mismo año, en la misma ciudad; pero esta vez en calidad de Asamblea Constituyente.

El 1º de diciembre de ese año fue aprobado el proyecto de constitución elaborado por esa asamblea, el que fue conocido con el nombre de Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia, nuestra primera constitución política. A partir de ese momento empieza la historia constitucional de nuestro país:

1821 (1º de diciembre) Se emite la primera constitución de Costa Rica el "Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica" o "Pacto de Concordia".

1825 (25 de enero) Se emite la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica.

1841 (18 de marzo) Braulio Carrillo decreta la Ley de Bases y Garantías.

1844 (9 de abril) Se aprueba la Constitución Política de 1844, que establece por primera vez el voto directo, pero el cual fue eliminado al poco tiempo por impracticable entonces.

1848 (22 de noviembre) Se emite la Constitución Política reformada.

1869 (15 abril) Se emite la Constitución con fecha de ese mismo año, la que decreta la enseñanza primaria gratuita y obligatoria.

1871 (7 de diciembre) Se promulga una nueva Constitución Política, la que amplía el período presidencial de 3 a 4 años.

1897 Se reforma el artículo 97 de la anterior Constitución Política.

1910 Se reforma nuevamente la Constitución de 1869, esta vez para establecer el voto directo.

1917 (junio 18) Se promulga una nueva Constitución que amplía el período presidencial de 4 a 6 años.

1943 (1º de setiembre) Se promulgan las garantías individuales.

1949 (8 de noviembre) Entra en vigencia la Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente de 1949, nuestra actual Constitución Política, la que abolió el ejército.

Nuestra Constitución

Nuestra actual Constitución Política fue promulgada el 7 de noviembre de 1949, se basa en la 1871, aunque incorpora estatutos referentes al Servicio Civil, las instituciones autónomas, el Tribunal Supremo de Elecciones y el impedimento de reelección presidencial.

Consta de 18 títulos que regulan los aspectos de la vida institucional de nuestro país:

  • Título I: La República.

  • Título II: Los costarricenses.

  • Título II: Los extranjeros.

  • Título IV: Derechos y garantías individuales.

  • Título V: Derechos y garantías sociales.

  • Título VI: La religión.

  • Título VII: La educación y la cultura.

  • Título VIII: Derechos y deberes políticos.

  • Título IX: El Poder Legislativo.

  • Título X: El Poder Ejecutivo.

  • Título XI: El Poder Judicial.

  • Título XII: El régimen municipal.

  • Título XIII: La Hacienda Pública.

  • Título XIV: Las instituciones autónomas.

  • Título XV: El Servicio Civil.

  • Título XVI: El juramento constitucional.

  • Título XVII: Las reformas de la Constitución.

  • Título XVIII: Disposiciones finales. Disposiciones transitorias.

    Organización de la República

    La Constitución establece que Costa Rica es una República democrática, libre e independiente, cuyo gobierno es popular, representativo, alternativo y responsable.

    También proclama la división del gobierno en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    El individuo en la Constitución

    Debido a que los estatutos presentes en una Constitución afectan directa e indirectamente la vida de todos los habitantes de la nación, dicha ley lo contempla en sus diferentes campos:

    n Para su aspecto individual: las garantías individuales, que se refieren a las libertades básicas de las personas (libertad personal, inviolabilidad de la vida, domicilio, documentos privados, libertad de expresión, religión, asociación, etc., las cuales protegen al ciudadano de las posibles arbitrariedades frente al poder del Estado.

    n Para los aspecto sociales: las garantías sociales son las que nos facilitan un mayor bienestar social: protección a la familia, a la infancia, a la vejez, los enfermos, desvalidos; para los trabajadores. Todo esto permite a los hombres desenvolverse en el medio material y cultural, libres de los abusos por parte de quienes poseen un mayor poder económico.

    Algunas de estas garantías son: libre elección de trabajo, salario mínimo, jornada ordinaria de trabajo, derecho de asociación, protección a mujeres y menores en el trabajo, seguridad social.

    n En cuanto a los aspectos políticos: las garantías políticas que son las que nos garantizan una efectiva participación en la actividad pública, en la toma de decisiones, ya sea directa o indirectamente, mediante el sufragio o expresión de la opinión. En ellas también se establecen nuestros derechos para elegir y ser elegidos a cargos públicos y partidos políticos.


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